El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por varias patronales para revocar la resolución del Govern que ordena el cierre de bares y restaurantes durante 15 días para contener el coronavirus.

Así lo ha decidido la sección tercera de la sala contenciosa del TSJC en cuatro autos que desestiman las medidas cautelarísimas para dejar sin efecto el cierre decretado por el Govern hasta resolver el fondo del asunto, como pedían la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales, el Gremio de Restauración de Barcelona, la Asociación Nacional de Profesionales Autónomos de Terapias Naturales y la de Empresarios de Máquinas Recreativas.

La sala ha dado de plazo a la Generalitat hasta las 13.00 horas de este martes para que presente las alegaciones sobre el fondo del asunto que considere oportunas para defender las restricciones que acordó la semana pasada, entre ellas el cierre de bares y restaurantes -que solo pueden abrir para entrega a domicilio o recogida en el local-, y que entraron en vigor el viernes 16 de octubre tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC)

La misma sala del TSJC ya autorizó el pasado viernes las medidas restrictivas del Govern que requerían de un aval judicial al afectar derechos fundamentales, en concreto la limitación de reuniones a un máximo de seis personas, las clases virtuales en la universidad y reducir el aforo al 50 % en los actos religiosos.

Sin embargo, el TSJC no se pronunció entonces, ni a favor ni en contra, de otras medidas incluidas en la resolución de la Generalitat con nuevas restricciones anti-COVID-19 y sobre las que las respectivas patronales del sector habían solicitado su suspensión cautelarísima, como el cierre de bares y restaurantes y salas de juego y limitar el aforo en los comercios en un 30 %.

La sala desestima la petición de suspender de forma cautelarísima estas medidas al considerar que la "urgencia" de los recurrentes está "decantada en la vertiente económica de su situación", aunque es "desajustada con la absoluta y necesaria ponderación del caso desde la inexcusable órbita integral", en el contexto de la "colosal y extraordinaria" situación provocada por la pandemia del coronavirus.

"El desacierto es evidente y fragmentado cuando solo se trata de examinar los derechos e intereses de la parte actora y las concretas medidas de la resolución impugnada que la afectan, como si los intereses públicos de ese marco no existiesen, fuesen accesorios o hubiera que darlos por supuestos devaluándolos", sostiene la sala.

Y es que, según detalla el TSJC en sus autos, los argumentos de los recurrentes para pedir la suspensión cautelarísima de estas nuevas restricciones no abonan la "inaplazable urgencia" que supondría darles la razón sin antes escuchar las alegaciones de la administración demandada, en este caso la Generalitat.

"La preponderancia del interés general, cuando menos en la protección de la salud pública, que quedaría afectado de manera inmediata por la suspensión de la efectividad de las previsiones normativas recurridas, excluyen que podemos apreciar la urgencia inaplazable para adoptar las medidas antes de conocer las alegaciones de la administración", apunta.

Por este motivo, antes de resolver sobre el fondo del asunto, el TSJC da a la Generalitat tiempo hasta las 13.00 horas de este martes para que presente las alegaciones que considere oportunas sobre los cuatro recursos interpuestos por las distintas patronales de los sectores afectados.