La Audiencia de Barcelona ha decretado el archivo definitivo de la causa contra nueve manifestantes independentistas por los cortes en las vías del AVE de la estación de Sants durante la huelga general del 8N de 2017 al considerar que la protesta no fue "violenta" y que su presencia fue "efímera".

En su auto, la sección séptima de la Audiencia Provincial acuerda desestimar el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía contra el sobreseimiento provisional de la causa ordenado por la titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, quien descartó que los manifestantes incurrieran en delitos de desórdenes públicos y coacciones con su movilización.

La sala acepta así los argumentos de la juez instructora al concluir que si bien la presencia de los imputados "perseguía, entre otros fines, el impedir la circulación de trenes", dicha acción la llevaron a cabo junto con un grupo de unas 500 personas "a modo de protesta y no de forma violenta".

El tribunal también cuestiona que los investigados tuvieran "una intensidad suficientemente intimidatoria" con los usuarios de los servicios de tren o con las empresas Renfe-Adif, que gestionan los mismos, "teniendo en cuenta la presencia tan efímera" que tuvieron en el interior de la vía dando la razón a los acusados, algunos de ellos defendidos por la abogada Sandra Melgar.

Esta causa ya había sido archivada con anterioridad y reabierta a petición de Fiscalía y, en esta ocasión, se volvió a activar a raíz de un atestado que los Mossos d'Esquadra remitieron al juzgado, en el que identificaban a nueve personas presuntamente relacionadas con la invasión de la línea del AVE en Sants, que permaneció cortada entre las 16:45 y las 22:30 horas del 8 de noviembre de 2017, en el marco de la huelga general convocada en protesta por el ingreso en prisión de los líderes del 'procés'.

No obstante, la juez instructora estimó entonces, como lo hace ahora la Audiencia, que si bien la meta era impedir la circulación de convoyes, la invasión de las vías se llevó a cabo "sin ningún tipo de violencia", de forma "pacífica y sosegada", y "sin incidencias".

Además, la juez descartó que los hechos se encajaran en el delito de coacciones, puesto que no emplearon violencia para alterar el uso normal de las cosas aunque su intención pudiese ser "restringir con su presencia la libertad ajena".

En su mismo escrito, la instructora también desechó la posibilidad de que los investigados ejercieran funciones de dirección o coordinación de la protesta, ni de portavoces de la misma, además de que la mayoría de ellos no permanecieron más que entre 20 segundos y un minuto en las vías del tren.