La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) el tercer grado que la Generalitat concedió a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a la exconsellera Dolors Bassa, avalado por el juzgado de vigilancia, y ha pedido que lo suspenda mientras resuelve sobre la cuestión.

En sendos recursos, el ministerio público pide al Supremo que revoque el régimen de semilibertad de Forcadell y Bassa, del que ambas reclusas disfrutan desde el pasado mes de julio, al entender que pese a la elevada pena de cárcel impuesta han pasado "escasísimas" horas en prisión, puesto que a los pocos meses se les flexibilizó su régimen penitenciario con un 100.2 "amplísimo".

Para el ministerio público, otorgar a Forcadell y Bassa el tercer grado cuando no han cumplido aún ni la cuarta parte de su condena -de 11 años y medio y 12 años, respectivamente-, "lejos de favorecer el cumplimiento de los fines de la pena, lo que hace es crear una total sensación de impunidad" tanto en ellas como en la sociedad.

La Fiscalía ha optado por prescindir del recurso de reforma ante el juzgado de vigilancia y ha impugnado el tercer grado de Bassa y Forcadell directamente ante el Supremo, al que pide que dé al caso un trato preferente.

El Supremo tiene sobre la mesa, desde hace más de dos meses, el recurso que la Fiscalía presentó contra el tercer grado de los otros nueve líderes independentistas presos en la cárcel Lledoners, avalado también por el juzgado de vigilancia aunque lo tienen suspendido desde el pasado 30 de julio, a la espera de que el alto tribunal resuelva.

En sus escritos, el ministerio público sostiene que las internas fueron clasificadas inicialmente en segundo grado, pero de una forma "mas teórica que real", puesto que a las pocas semanas se les concedió un régimen flexible por el artículo 100.2 con un horario tan amplio que "equivalía a un tercer grado encubierto".

"Dicha actuación ha sido común para todos los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, que ha sido vaciada de contenido", por la temprana aplicación del 100.2 y la progresión al tercer grado, a los ocho meses del fallo.

En el caso de Forcadell, el ministerio público apunta a que, desde que fue condenada, "su estancia en prisión es más teórica que real, limitándose a la pernocta", sin que la progresión al tercer grado "en fases tan iniciales de cumplimiento de la pena" pueda utilizarse como "un modo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento".

En cuanto a los fines de reeducación y resocialización, la Fiscalía cree que tampoco están cumplidos, puesto que en el caso de Forcadell "no hay una auténtica asunción delictiva": reconoce los hechos pero "hace su propia interpretación de los mismos", como cuando afirma que desobedecer al Constitucional estaba justificado para que los diputados del Parlament pudieran expresarse.

La Fiscalía admite que Forcadell tiene un "nivel social y cultural" que favorece su reinserción social, pero razona que si solo pueden progresar a tercer grado los reclusos con esas posibilidades "se generaría una desigualdad insoportable e inconstitucional en el propio sistema que daría patente de corso a este tipo de delincuentes que no estén relacionados con la marginalidad social o económica".

En el caso de Bassa, argumenta que tampoco asume el carácter delictivo de los hechos por los que fue condenada, lo que hace "muy difícil, si no imposible, detectar la posibilidad de que se cumpla el fin de reeducación" previsto en la Constitución.

El fiscal concluye que la exconsellera "mantiene todos los déficit que le llevaron a delinquir, falta de respeto a las leyes y a los tribunales de justicia, creencia de un mandato superior del Parlamento de Cataluña por encima del mandato constitucional y de las advertencias del Tribunal Constitucional y creencia de su capacidad para interpretar la voluntad popular".