El Ministerio de Justicia ha terminado de redactar el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que otorgará la instrucción de las causas penales a los fiscales y, además, hará una regulación "completa y detallada" de la información que se publica de los procesos judiciales.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado este miércoles en el pleno del Congreso que el anteproyecto está concluido y previsiblemente llegará al Consejo de Ministros el próximo martes.

Ha hecho este anuncio al ser interpelado por el grupo parlamentario Vox en relación a las medidas que va a adoptar el Gobierno en el ámbito de la libertad de expresión.

La nueva norma, como ya había adelantado el ministro, prevé otorgar la instrucción de las causas penales a los fiscales en tanto que los actuales jueces instructores pasarán a ser jueces de garantías.

Además, propone excluir a los partidos políticos y los sindicatos para ejercer la acción popular, como sucede en las causas de corrupción, para evitar la "instrumentalización del proceso".

Este miércoles Campo ha avanzado que la LeCrim garantizará el acceso de los medios a informaciones "con un claro interés social, pero también establecerá limitaciones, como las dirigidas a la protección de las víctimas menores de edad.

También protegerá la integridad, el honor y la intimidad de los investigados, testigos, peritos o demás personas que intervengan en el proceso, y prevé limitar la difusión de sus imágenes, cuando no revistan interés informativo o no se trate de un hecho socialmente relevante.

Es una norma que "demuestra la sensibilidad del Gobierno con los derechos fundamentales", y sobre todo con el derecho a la información, porque supondrá una regulación "completa y detallada de la información judicial", al distinguir su alcance en cada fase procesal, sin olvidar los derechos de las víctimas o del acusado.

Según Campo, es una ley "importante", pero también compleja, con la que espera que se abra un debate porque el Gobierno tiene "la primera palabra, pero no la última".

Ahora de lo que se trata, en su opinión, es de "afinar" para concluir una "buena norma" porque "aquí no hay color político que valga, es un proyecto de país y a largo plazo".

La nueva ley responde a una demanda histórica del país de la superación del "modelo decimonónico con el que hoy contamos", una norma de 138 años, que en palabras del ministro "está totalmente desfasada y no encaja con la realidad social, ni la jurídica".

"Nadie discute de la necesidad de que España cuente con un proceso penal plenamente constitucional, europeo, armonizado y eficaz contra la delincuencia moderna", ha comentado.

Para el ministro, es urgente que el proceso penal se actualice a partir del consenso social, porque el modelo por el que ha optado el Gobierno "es el resultante de combinar los resultados de los trabajos realizados durante los Gobiernos del PSOE y el PP, incorporando las exigencias del derecho procesal penal europeo".

Se trata de una ley "de consenso", ha incidido el ministro, que considera que permite fortalecer el Estado de Derecho y las garantías de todos los españoles.

Estas son las doce novecades de la ley:

El fiscal dirige la investigación en sustitución del juez

La norma establece un nuevo diseño del proceso penal, que otorga la instrucción de las causas penales a los fiscales, en tanto que los actuales jueces instructores pasarán a ser jueces de garantías, es decir, la investigación de los delitos pasa a depender de los fiscales y no de los jueces, como sucede ahora. Así, a las funciones ordinarias del fiscal se suma ahora la de director del procedimiento de investigación oficial.

Equipos fiscales

La propuesta opta por potenciar una organización interna basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales, dotados, si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados a su ámbito de competencia (delincuencia económica, medioambiental, organizada) para fomentar la especialización.

Pero, sobre todo, añade, para establecer dentro de la Fiscalía estructuras colegiadas permanentes, de forma que "las decisiones que se adopten en el seno de cada equipo de fiscales serán el producto de un proceso de reflexión y responsabilidad colegiadas, lo que permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio".

El juez de garantías

El juez ya no se ocupará de investigar los procedimientos sino de garantizar los derechos de las partes ante la actividad investigadora del fiscal. Podrá autorizar medidas que supongan la injerencia en derechos fundamentales, adoptar medidas cautelares o asegurar las diligencias relevantes que interesen al investigado.

Con ello, "el juez queda situado en una posición pasiva desde la que resuelve las distintas peticiones que le son formuladas sin alinearse, como ahora le viene impuesto en su faceta de director de la investigación, con uno de los intereses en juego".

La internvención de las comunidades la decide el juez

El juez de garantías será siempre el competente para autorizar la interceptación, exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal y siempre que la solicitud presentada por este cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con el letrado encargado de su defensa. Las escuchas tendrán una duración máxima de tres meses, prorrogable a un año.

Los partidos y sindicatos, excluidos de la acusación popular

La ley limita el ejercicio de la acusación popular, de manera que "se excluyen, por razones de mínima coherencia institucional, a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos", estos dos últimos por "su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político".

Eso sí, defiende que, entre "el elenco de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal", estén los delitos de corrupción política.

Los tribunales de instancia en lugar de los juzgados

Otra de las claves de la reforma es la superación del concepto de "juzgado" como órgano unipersonal de instancia. Se propone la creación de órganos colegiados, los tribunales de instancia, con capacidad de ejercer sus competencias en forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto.

Suspensión de cargo públuico para preventivos por rebelión

Hoy, para las investigaciones por delitos de rebelión, la normativa fija la suspensión de cargo público en el procesamiento. Pero el borrador lo anticipa, junto a los delitos de terrorismo, a la prisión provisional, por "la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho".

Y extiende esta suspensión a los casos en los que el investigado esté en rebeldía, como sucede con el expresident de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

Solo el fiscal puede informar a la opinión pública

La publicidad de las actuaciones para informar a la opinión pública corresponde a la Fiscalía que lleve a cabo la investigación y, "salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso".

Se trata de un aspecto que afecta al ámbito periodístico y, por tanto, a la opinión pública y que se toma para evitar "una transmisión indiscriminada" que perturbe el derecho a la presunción de inocencia, por lo que se tratará de que "el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que se transmita de forma aséptica y objetiva".

El suplicatorio, cuando haya cautelares o escrito de acusación

En las investigaciones contra diputados y senadores, solo será necesario tramitar el suplicatorio a las cámaras "si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal y se pide la iniciación del verdadero proceso para la imposición de una pena formulando escrito de acusación, pues solo entonces se puede perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada".

Incriminar falsamente a terceras personas será delito

En la declaración de un investigado, se podrá sancionar la falsa incriminación de terceras personas, que podrá ser constitutiva de delito. La persona investigada será debidamente advertida. Además, se prohíbe administrar sustancias, fármacos o procedimientos que alteren la conciencia, la voluntad o la libertad de decidir en el momento de declarar, así como la de utilizar instrumentos o dispositivos que sirvan para valorar su credibilidad.

El agente encubierto, solo para delitos graves

Solo podrá investigarse mediante agente encubierto una organización criminal dedicada a la comisión de delitos graves, y bajo autorización judicial. Para ello, se atenderá a la excepcional peligrosidad o complejidad de la organización.

Excepciones a la exención del deber de denunciar por razón de vínculo familia

El texto excluye de este derecho a los supuestos de delitos cometidos contra bienes personales de menores, porque "prima sobre la consideración al vínculo afectivo o familiar el deber de protección y garantía de la integridad e indemnidad del menor".