El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha ordenado este lunes el ingreso en prisión provisional de la etarra Natividad Jáuregui, entregada este domingo por Bélgica, después de 30 años huida, para ser juzgada por el asesinato del teniente coronel del Ejército Ramón Romeo Rotaeche, en 1981 en Bilbao.

El magistrado ha adoptado esta decisión en un auto a petición del fiscal Carlos Bautista tras tomar declaración esta mañana a Jáuregui, alias Pepona, que ha sido entregada a España por este atentado tras un largo periplo judicial ante la reiterada oposición de Bélgica a extraditarla.

De la Mata ha acordado su prisión por delitos de asesinato y atentado terrorista, al apreciar riesgo de fuga, dado que ha permanecido sustraída a la acción de la Justicia y hasta ahora ha sido imposible conseguir su comparecencia para tomarle declaración de no ser por su entrega a España "contra su voluntad".

"Esto solo ha ocurrido cuando judicialmente ha sido posible trasladarla, contra su voluntad, conducida por la fuerza pública, tras largos años de espera por los procesos judiciales, lo que a su vez ha supuesto de perjuicio para los intereses generales, la causa de la justicia, los derechos de las víctimas y la exigencia derivadas del debido proceso sin dilaciones indebidas", subraya el juez.

Observa además que, debido al tiempo que ha permanecido huida, la procesada no tiene arraigo alguno en España, donde no reside desde hace más de treinta años, y si bien es cierto que acredita que tiene algún o algunos familiares, que se ofrecen a acogerla, la evidencia es que la procesada tiene absolutamente toda su vida en Bélgica y no tiene lazos en España.

"Estas circunstancias, unido a la gravedad de los hechos y la pena que podría eventualmente ser impuesta, ponen de manifiesto un elevado riesgo de fuga. Existe un riesgo indiscutible de que la procesada pueda optar por sustraerse a la disposición del Tribunal marchándose del país, refugiándose en otro Estado en el que hubiera que comenzar nuevamente durante años un nuevo proceso extradicional", asegura el instructor.

Sobre una posible prescripción de los hechos alegada por su defensa, el magistrado repasa todas las actuaciones practicadas a lo largo de los años y considera que se trata de resoluciones que "están dotadas de auténtico contenido material y no de trámite, dirigida a la efectiva prosecución del procedimiento", por lo que entiende que no se produjo "un efecto interruptivo de la prescripción".

La militante de ETA fue detenida el pasado viernes en la ciudad belga de Gante, donde estaba bajo arresto domiciliario, para proceder a su extradición después de que el Tribunal de Casación belga rechazara el recurso presentado por sus abogados contra la decisión de entregarla.

Hasta ahora, los tribunales belgas se habían negado a extraditarla hasta en tres ocasiones, rechazando las euroórdenes que la Audiencia Nacional emitió en 2004, 2005 y 2015, al "presumir" que España podía violar los derechos humanos de la etarra, un argumento que rechazó en 2019 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ordenó indemnizar a la familia de Romeo y llevó a la Audiencia Nacional a emitir una nueva euroórden por ese atentado.

Según el auto de De la Mata, Jáuregui integraba el comando Vizcaya entre enero y julio de 1981 cuando ella y su compañero Francisco Javier Zabaleta Urretavizcaya (ya fallecido), se dirigieron a las inmediaciones de la Basílica de Begoña y dispararon "con las armas que portaban" al teniente coronel, causándole la muerte.