Elecciones catalanas

Elecciones Cataluña 2021: ¿Por qué se celebra la jornada de reflexión?

La ley electoral prohíbe difundir propaganda política, convocar manifestaciones y solicitar el voto el día previo a los comicios

Un operario prepara una mesa en un mercado de Barcelona habilitado como colegio electoral.

Un operario prepara una mesa en un mercado de Barcelona habilitado como colegio electoral. / EFE

A.R.

Las elecciones catalanas de este domingo 14F ponen en juego batallas políticas diversas, pero especialmente la del reparto de escaños entre los partidos independentistas y los que no lo son, una brecha que no se ha cerrado cuatro años después del desafío secesionista de 2017.

Con el debate en torno al soberanismo dominando la escena política, el eje izquierda-derecha parece más desdibujado, pero será también clave en un panorama atomizado que obligará a alianzas y acuerdos para la formación de un nuevo Gobierno. Según las encuestas, al menos ocho partidos obtendrán representación en el Parlament, uno más de los que ahora ocupan los asientos de la cámara, por la previsible entrada de Vox. El abanico, además, podría ampliarse si accede al hemiciclo, entre otros, el PDeCAT, partido que fue matriz de JxCat y que concurre esta vez por separado.

Pero en medio de esta dispersión de opciones y de las dudas de los electores por los posibles riesgos en plena tercera ola de la pandemia del coronavirus en Cataluña, la jornada de reflexión interrumpe el debate de la campaña durante las 24 horas del sábado.

La jornada de reflexión es la denominación más extendida con la que se conoce al día previo a las elecciones, en el que no se puede difundir propaganda política, convocar manifestaciones y solicitar el voto, según la ley de Régimen Electoral. Concretamente, la norma, que no le pone nombre a esta jornada, solo permite estas actividades entre el primer día de la campaña y las 0.00 horas del día anterior a los comicios.

La LOREG lo especifica en su artículo 54. "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas".

Para muchos esta ley, que data de 1985 y que apenas tiene equivalentes fuera de España, es un anacronismo. Y más aún por la multiplicidad de plataformas que los españoles utilizan hoy en día para informarse y, a la vez, para comunicar de forma casi permanente

Además, en España también está prohibido durante los cinco días anteriores al de la votación la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales, sea cual sea el medio de comunicación por el que se transmitan.

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