El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González 'Kichi', de un delito de calumnias por el que fue condenado a pagar 5.400 euros de multa por asegurar en una asamblea de vecinos que el anterior equipo de gobierno, del PP, suministró "a sabiendas" agua contaminada al barrio de Loreto.

    La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recuso de casación de la Fiscalía y del regidor contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que le impuso, además de la multa, el pago de una indemnización a la exalcaldesa Teófila Martínez y al exconcejal Ignacio Romaní de 3.000 euros a cada uno.

    El tribunal considera que, con independencia de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz "queda amparada por el derecho a la libertad de expresión", por lo que la enmarca en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal. De esta forma el tribunal retoma la tesis del Juzgado de lo penal número 5 de Cádiz que absolvió en el juicio al actual alcalde del delito de calumnias y del delito de injurias del que se le acusaba.

    Los hechos se remontan a marzo de 2016 cuando en una asamblea de vecinos el alcalde afirmó: "Lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días", según recuerda la sentencia de la Audiencia de Cádiz.

    En aquella asamblea el alcalde y sus ediles expusieron a los vecinos el resultado de un informe sobre el episodio de contaminación de aguas que obligó en 2014 a cortar el servicio durante varios días al barrio de Loreto de la capital gaditana y en el que se apuntaba que se tuvo conocimiento de la presencia de bacterias antes de cerrar el suministro. Pese a que no fueron nombrados directamente, la exalcaldesa y el exconcejal entendieron que se trataban de acusaciones directas contra ellos, por lo que llevaron el caso ante la Justicia.

    Ahora bien, el Supremo señala que, según se desprende de la sentencia de instancia, aunque no se recoja así en los hechos probados, el 29 de setiembre de 2014 se dio aviso de mal olor en las aguas potables, destinadas al consumo humano, que se suministraba en el barrio de Loreto. Luego, el 13 de octubre, dados los niveles de contaminación, se suspendió el suministro, repuesto ya el día 25.

    Tras los comicios municipales, el nuevo alcalde tuvo a su disposición un informe elaborado por Aguas de Cádiz sobre lo que había sucedido que dice que, en aquellos días se practicaron análisis a las aguas que dieron resultados positivos, lo cual no se comunicó a las autoridades sanitarias. En el informe se expresa que el día 3 ya se debió comunicar la situación a aquellas autoridades.

    La sentencia, ponencia de Miguel Colmenero, señala que Kichi entendió que los responsables debían de saberlo, por lo que comunicó públicamente esta circunstancia y anunció que entregaría el informe en Fiscalía para depurar posibles responsabilidades. "Se trata, pues, de una crítica pública realizada por un responsable político a otras personas que fueron responsables políticos con anterioridad, por la gestión de un suceso de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la actuación política municipal", subraya la Sala.