La Xunta de Galicia avanzó hoy las claves del recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma que el pazo de Meirás es patrimonio público pero que obliga a indemnizar a los descendientes del dictador como poseedores de buena fe por los gastos útiles (de mejora) y necesarios (de conservación) desde 1975. En el escrito se concluye que, a la vista de los hechos probados en el propio fallo, resulta "contradictorio" aplicar la calificación de buena fe en la posesión del inmueble por parte del dictador y su familia.

El recurso subraya la "incoherencia" que supone que la resolución judicial califique, por una parte, la posesión de la familia Franco sobre As Torres de Meirás de buena fe y, por otra, considere probado que habían sido conocedores de la situación en la que se adquirió el inmueble. En este sentido, entiende que quedan infringidas las normas procesales al concurrir en una contradicción entre los elementos probados en la sentencia y la propia conclusión.

“A la vista de los hechos probados declarados en la sentencia, no puede deducirse, sin atentar contra las reglas más elementales de la lógica y de la razón, que estamos ante una posesión de buena fe, pues es obvio que Francisco Franco no solo era conocedor del vicio de su título, sino que además hizo intentos forzados para ocultarlo”, detalla el escrito. Igualmente, señala que “hubo una transmisión de la mala fe a su hija, puesto que existen hechos declarados en la sentencia que necesariamente conducen a pensar que la misma era consciente del vicio de la posesión” por parte de su progenitor.

La Asesoría Jurídica de la Xunta concluye que los propios pronunciamentos de la sentencia son los que permiten sustentar que la posesión de Francisco Franco era de mala fe. También incide en que su mujer, Carmen Polo, y su hija, Carmen Franco eran conocedoras de esta situación y que, por lo tanto, debe revocarse la decisión judicial que reconoce que los demandados tienen derecho a recibir una liquidación posesoria en condición de buena fe. La Xunta no detalla en su comunicado hasta cuándo debe aplicarse un liquidación posesoria de mala fe, si hasta diciembre de 2017, coincidiendo con el fallecimiento de Carmen Franco, o hasta el momento de la interposición de la demanda, es decir, si considera que es extensiva a los nietos del dictador.