La Xunta ha presentado el recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratifica que el pazo de Meirás es público pero que condena al Estado a indemnizar a los descendientes del dictador como poseedores de buena fe por los gastos útiles (de mejora) y necesarios (de conservación) desde 1975.

En su recurso, el Gobierno gallego defiende que los jueces incurrieron en varias infracciones legales al no decretar que Francisco Franco, su esposa Carmen Polo (con la que estaba casado en régimen de gananciales) y la hija de ambos, Carmen Franco, eran conocedores de los vicios del título posesorio. Reclama al Supremo que enmiende el fallo y establezca la liquidación posesoria en condición de mala fe hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha de la muerte de Carmen Franco. Es decir, la Xunta entiende que solo se podría presumir ignorancia sobre los vicios del título a los nietos del golpista.

La Xunta alega que “atenta contra las reglas más elementales de la lógica y la razón” no declarar expresamente la mala fe del dictador y su hija en la posesión del inmueble, adquirido en plena guerra civil mediante cuestaciones en muchos casos forzosas y aportaciones de las distintas administraciones.

El hecho de que la Audiencia no declare expresamente a Franco y su hija poseedores de mala fe, que por el contrario llegue a afirmar que el dictador pudo no ser conocedor de las irregularidades en la adquisición y ocupación del pazo y fincas anexas, tiene sus consecuencias a nivel legal, como advirtió desde el principio el Concello de Sada, que alertó de que era el motivo de que se estableciese una liquidación posesoria en concepto de buena fe con carácter retroactivo desde 1975 (es decir que da derecho a los herederos a recibir una compensación por los gastos útiles y necesarios desde esa fecha sin rendir cuentas por los beneficios obtenidos).

En su recurso, la Xunta comienza razonando los motivos por los que considera que las conclusiones de la Audiencia se contradicen con los hechos probados en la sentencia en lo relativo a la supuesta buena fe de Franco y su esposa. Recuerda que los propios jueces de la Audiencia consideran probado que ambos eran conocedores de que el pazo había sido adquirido por la Junta Pro Pazo del Caudillo en 1938 y de la ejecución de diversas obras de acondicionamiento por parte de las administraciones públicas. Destaca que el propio fallo acredita que el dictador aceptó la donación en 1938 prometiendo a cambio obras “en las cuatro provincias gallegas” y que tres años después en 1941 simuló una compraventa, sin pagar precio alguno. Incide en que los propios jueces califican de “fantasía total” esa escritura, que se otorgó ante notario “para crear una ficción”.

“Resulta incoherente reconocer que Francisco Franco celebró conscientemente un título nulo, por ser absolutamente simulado, y a su vez declarar que podía ignorar que su título está negociado”, argumenta la Xunta en su recurso, en el que destaca que la propia Audiencia ve probado en el fallo que hubo “un constante intento por parte de don Francisco Franco de crear la apariencia de pertenecerle [el pazo] a título personal” . “Un propietario que se sabe con legítimo título no necesita aparentar nada, quien trata de generar esa apariencia revela la intención de ocultar la realidad”, razona el Gobierno gallego, que incide en el hecho de que la sentencia apunta además que en aquel momento el “Estado estaba al servicio” de Franco.

La Xunta alega que esta mala fe en la posesión por parte de Franco y su esposa se transmitió a la hija de ambos, Carmen Franco. Apela a a una sentencia del Supremo que concluye que la mala fe sí se transmite a los herederos de un bien, a los que les correspondería en todo caso presentar prueba de lo contrario. Incide en el hecho de que Carmen Franco convivía con sus padres en el pazo, fue testigo de la donación, de los trabajos de acondicionamiento y ampliación del inmueble y la finca por parte de las administraciones públicas y de cómo el Estado asumió todos los gastos durante la dictadura. Destaca además que, muerto el dictador, se mantuvieron hasta 1990 la presencia de medios de seguridad públicos, un extremo que considera “determinante” para refutar la supuesta ignorancia por parte de la heredera. Los letrados autonómicos consideran que es “materialmente imposible” que Carmen Franco ignorase todo el proceso de adquisición y mantenimiento con fondos públicos del inmueble y que desconociese la nulidad del título posesorio, basado en una supuesta compra por parte de su padre cuando “constituía un hecho notorio que el pazo se había entregado como regalo”.

La Xunta no entra a valorar en su recurso si los nietos de Franco ignoraban o no los vicios del título posesorio, pero parece descartarlo, al pedir la liquidación de estado posesorio de mala fe hasta la muerte de la hija del dictador en diciembre de 2017.

La Xunta impugna la decisión de la Audiencia

La Abogacía del Estado y las administraciones codemandantes no solo tendrán que desmontar las conclusiones de la Audiencia en lo relativo a la buena fe de Franco y sus descendientes, tendrán además que aducir los motivos por los que entienden que, en contra del criterio de los magistrados, no puede considerarse que la petición de la liquidación posesoria en concepto de mala fe fuese extemporánea. El Estado incorporó esta petición en el trámite de alegaciones complementarias y fue aceptada por la jueza de primera instancia, que interpretó la solicitud como accesoria, mientras que la Audiencia Provincial la rechazó ya de entrada por extemporánea al interpretar que afectaba a la pretensión principal y que generaba “indefensión” en los demandados.

Los magistrados argumentaron además que la buena fe había sido reconocida con la comisión de expertos de la Xunta, aunque sin mencionar que con el voto particular del Concello de Sada. Pese a considerarla extemporánea, los jueces entraron en el fondo del asunto para concluir que no procedía dado que “durante más de cuatro décadas de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños” y que “como tales dueños habían sido tratados por la Administración hasta el momento actual” y que la cadena de transmisiones había sido “impecable”. La Xunta alega que el Estado no reconoció nunca que los Franco fuesen poseedores de buena fe y que en el suplico de la demanda se limitaba a pedir la restitución del pazo de Meirás “previa liquidación, en su caso, del estado posesorio”. Sostiene que la solicitud posterior no altera sustancialmente sus pretensiones y que solo obedecía a poner de manifiesto, “si cabe con más intensidad”, que la posesión de origen fue de mala fe a la vista de la contestación de los Franco a la demanda. Aduce además que el dictamen de la comisión de expertos de la Xunta es anterior a la aparición de la escritura de 1938 que probaba la nulidad en la compra de 1941 y este dictamen “no constituye además ni la demanda ni la tesis completa del demandante”.