El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad suspender la orden de detención nacional contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, que mantiene vigente el juez del Supremo Pablo Llarena.

El tribunal de garantías ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que desestima el recurso de súplica de Puigdemont y el exconseller Antoni Comin - quienes recientemente acaban de perder su inmunidad como europarlamentarios - contra una resolución anterior que pedía la suspensión cautelar de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión.

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Gómez Pumpido, señala que "si este Tribunal Constitucional levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento".

Y dado que estas órdenes "son también un medio insoslayable de posibilitar la administración de justicia penal, el desarrollo del proceso y finalmente, si a ello hubiere lugar, el enjuiciamiento de los demandantes procesados, la suspensión solicitada produciría, indudablemente, perturbaciones reales del interés general en la persecución de las conductas que están siendo investigadas en relación con los señores Comín y Puigdemont".

Tras ponderar los intereses en juego, los magistrados anteponen "la naturaleza cautelar privativa de libertad de la decisión judicial que se pretende dejar sin efecto, el interés general en la persecución penal de las conductas que están siendo investigadas y la gravedad de la imputación provisionalmente efectuada" frente al perjuicio irreparable aducido por Puigdemont y Comín.

Por tanto, "la solución desestimatoria no deriva de un automatismo legal o jurisprudencial, ni de una prohibición absoluta de tutela cautelar de los derechos fundamentales alegados", sino de la aplicación razonada de "criterios objetivos de valoración".

Asimismo, la sentencia rechaza también plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a donde precisamente hace una semana se dirigió Llarena buscando el aval de la Justicia Europea acerca de la euroorden, tras la cual decidirá si mantiene, retira o emite una nueva contra Puigdemont.

"No apreciamos que, para la resolución de este recurso de súplica, sea necesario el reenvío prejudicial propuesto en favor de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que han sido alegadas acerca del derecho a la tutela judicial efectiva cautelar", señala la resolución.

Y al respecto añade que "los criterios que estructuran la tutela cautelar en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional así como los parámetros que han de ser utilizados en la solución de cada caso, no se alejan, sino concuerdan con los que el TJUE viene utilizando al resolver las peticiones de protección cautelar que se le formulan al amparo de normas de la Unión que son desarrollo de los derechos fundamentales concernidos". 

Sànchez, Turull y Rull

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por extemporáneo el recurso presentado el pasado mes de enero por la defensa de los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull y Josep Rull y del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, condenados por sedición en el juicio del 'procés' independentista en Cataluña, interesando su inmediata puesta en libertad.

Esgrimían para ello los mismos argumentos que dio la justicia belga para no detener y entregar al también ex consejero Lluis Puig, han informado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías.

Apoyándose en la decisión de los jueces belgas, los condenados argumentaron que el Tribunal Supremo no era competente para juzgarlos y que se había vulnerado la presunción de inocencia.

La consecuencia directa de todo ello debería ser por tanto "la declaración de nulidad de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, dictada en vulneración de derechos fundamentales" y, mientras el Pleno del Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la estimación del presente recurso de amparo, solicitan la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria y por ende "la inmediata puesta en libertad" de todos ellos.

El Pleno ha desestimado de forma unánime esta pretensión por extemporánea y dictará auto que será notificado en los próximos días argumentando su decisión.

Recientemente, en la primera sentencia que se dictó contra la sentencia del Tribunal Supremo en la causa del 'procés' --que rechazó el recurso de la ex consejera de Gobernación condenada por desobediencia, Mertitxell Borrás--, el TC avaló la competencia del alto tribunal para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.

Por otro lado, las mismas fuentes señalan que entre mañana y el próximo jueves está previsto que el Tribunal Constitucional resuelva el segundo recurso que llega a su Pleno contra la sentencia del 'procés' , el presentado por el ex consejero de Justicia y condenado por desobediencia Carles Mundó, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Juan Antonio Xiol.

Previsiblemente este recurso llevará a los magistrados a la misma conclusión que el del primero de los estudiados sobre este asunto, el presentado por Borrás, , igualmente condenada por desobedecer en su día los requerimientos del propio tribunal de garantías. Este recurso fue rechazado en todos sus términos hace justo un mes.