La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la nulidad de sus estatutos al considerar que amparaban la prostitución asalariada. De este modo, casa y anula la sentencia recurrida y desestima las demandas formuladas al considerar conforme a derecho los estatutos del sindicato. El Supremo publicará el contenido íntegro de la sentencia en los próximos días.

Las trabajadoras sexuales dan, así, un paso más en su intento de sindicarse, un objetivo que consiguieron en agosto de 2018, cuando el Ministerio de Trabajo publicó en el BOE una resolución en la que daba vía libre a la constitución de esta organización.

Esta decisión sorprendió a los miembros del Gobierno, ya que el PSOE es un partido que se ha declarado abolicionista de la prostitución. De hecho, pocos días después de esta publicación, la entonces ministra del ramo, Magdalena Valerio, aseguraba que su equipo le había "colado un gol por la escuadra" con esta decisión.

Se pidió, entonces, a la Abogacía del Estado que iniciara todos los trámites necesarios para declarar esta resolución nula y tres meses más tarde, en noviembre de 2018, la Audiencia Nacional declaró la nulidad de los Estatutos del sindicato OTRAS.

Análisis del contenido

Los magistrados de la AN advirtieron en la sentencia de que el propio sindicato reconoce en sus estatutos que incluye aquellas "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes". Una expresión que el tribunal no pasa por alto ya que, según indica el texto de la Audiencia Nacional, comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero.

Esta sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por el sindicato OTRAS y, este miércoles, se ha dictado sentencia estimando este recurso.

El Supremo señala, por el contrario, que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador y que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento.

El tribunal indica que el examen debe ser al contenido de los estatutos y debe quedar ajeno al debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime, apunta, "cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos".

Derecho a sindicarse

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

Esta decisión del Supremo se dicta en plenos trabajos del Gobierno para sacar adelante una Ley Integral contra la Trata, que ya anunció la ministra de Igualdad, Irene Montero.