De los cinco votos particulares que acompañan la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma faltaba por conocer el del magistrado Juan Antonio Xiol que no se notificó junto al resto. En él reprocha que el "fallo, de ser llevado a sus últimos términos, produciría efectos gravemente perturbadores en la aplicación de las medidas que en el futuro habrán de tomarse para tratar de limitar los efectos de la pandemia" y puede generar incertidumbre a la hora de adoptar decisiones ante situaciones nuevas por las consecuencias que puede tener un error. Sostiene que la sentencia es confusa respecto a los efectos que supone su decisión, que ha implicado la anulación de las multas impuestas por salir a la calle.

El suyo es el voto más extenso, con 36 páginas, frente a las 16 de la versión final de Cándido Conde-Pumpido y las del resto de discrepantes que no llegaban a la decena. En ellas señala que "la lógica de nuestro sistema de control de la constitucionalidad de las leyes comporta, como invariablemente ha aceptado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la facultad del Tribunal Constitucional de limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando es necesario para preservar valores constitucionales".

Xiol afirma que "existen valores constitucionales que justifican esta limitación de efectos, al menos en lo que se refiere a los (anulados) apartados 1, 3 y 5 de artículo 7" del decreto del estado de alarma, porque con el confinamiento "se adoptaron medidas que trataban de evitar la propagación del covid con el fin de salvaguardar la vida y salud de la población que se encontraba gravemente amenazada por esta enfermedad".

Como el debate demuestra

Junto a la pandemia "existía una situación de incertidumbre jurídica", explica Xiol. "La situación creada no tenía precedentes en nuestra historia constitucional y no había certeza sobre cual debía ser el cauce jurídico que debía seguirse para imponer estas medidas (buena prueba de ello es el intenso debate que se ha suscitado entre los juristas sobre si el estado de alarma era el adecuado para establecerlas o era preciso acordar el estado de excepción)", recuerda.

"Ante esta situación de incertidumbre puede considerase constitucionalmente justificado que la nulidad no afecte a los actos o situaciones jurídicas creadas al amparo de la norma declarada inconstitucional", explica y se queja de que la sentencia no exprese "con más claridad y mayor corrección su alcance".

Bloqueo

"Lo contrario podría provocar que las autoridades sanitarias en situaciones de incertidumbre no adopten las medidas que consideren más adecuadas por las consecuencias que podría tener el error en la elección de la vía jurídica correcta. En estos casos, el derecho a la vida y a la salud justifican que el tribunal declare la limitación de efectos de la nulidad respecto del pasado, esto es, que otorgue a la sentencia únicamente" ciertos "efectos, lo que conllevaría que, al carecer la norma de vigencia por caducidad, la declaración de inconstitucionalidad no tuviera más efectos que el de permitir la revisión de los actos sancionadores dictados a su amparo, aunque hayan devenido firmes".

En su opinión, es lo que se deriva de la modulación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad que efectúa la sentencia, "si bien para llegar a ella" utiliza un razonamiento "que dificulta la comprensión del alcance del fallo y se fundamenta" de un modo que el magistrado considera "incorrecto".

Sostiene que "el Tribunal Constitucional hubiera debido precisar con más claridad y mayor corrección el alcance del fallo y las razones que justifican la limitación de efectos", porque "si algo debe estar claro en una sentencia es el alcance del fallo. De otro modo, se crea inseguridad jurídica, lo que puede dar lugar a aumentar la litigiosidad y a la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios", añade. Ya han comenzado a anularse multas impuestas por saltarse el confinamiento.

Estados excepcionales

Al ser más extenso, Xiol se permite repasar los debates constituyentes hasta llegar a la conclusión de que los estados excepcionales obedecían a distintas razones y "la suspensión de estos derechos y no de otros pone de relieve que la alteración del orden público que justifica la adopción del estado de excepción no puede referirse, como sostiene la mayoría, a cualquier alteración grave de la normalidad que afecte al funcionamiento de las instituciones, sino que solo puede referirse a alteraciones que afecten a la seguridad pública, esto es, a situaciones en las que existan graves desórdenes públicos que impidan la convivencia pacífica".

Por si hay alguna duda también niega que aunque la declaración del estado de excepción precise la previa autorización del Congreso, esa exigencia garantice que las medidas que se establezcan sean más generosas con la libertad, pues, precisamente a su amparo se pueden imponer medidas que conllevan la privación temporal de la eficacia de normas constitucionales que garantizan derechos y libertades fundamentales. Es decir, que "va a ser siempre más restrictiva de la libertad que las limitaciones de derechos fundamentales que puedan establecerse en virtud del estado de alarma, pues estas limitaciones, por muy intensas que sean, no privan de efectos temporalmente a la norma constitucional que lo garantiza". Además, la alarma permite a los ciudadanos saber de antemano los derechos que están afectados.