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La Fiscalía General abre la vía para anular los procesos por incumplir el confinamiento

El teniente fiscal de la Secretaría Técnica responde que los acusadores públicos pueden instar las nulidades de oficio

José Antonio Artieda, fiscal jefe de Elche y el primero que ha planteado esta cuestión. / ANTONIO AMORÓS

La consulta de un fiscal de Alicante, el jefe del destacamento de Elche/Orihuela, José Antonio Artieda, ha espoleado a la Fiscalía General del Estado (FGE) a abrir la puerta para anular aquellos procedimientos penales que se iniciaron por incumplir preceptos del decreto por el que se declaró el primer estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulos en su sentencia del pasado 14 de julio.

La consulta es la primera que tras la resolución del Constitucional se tiene constancia de que se haya planteado, al menos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, al departamento que dirige Dolores Delgado.

En la respuesta, el teniente fiscal de la Secretaria Técnica de la FGE, Diego Villafañe, no deja lugar a dudas de que «el incidente de nulidad de actuaciones se presenta como el medio procesal más adecuado para revisar el procedimiento penal y la sentencia condenatoria firme» de la causa que llevó a Artieda a realizar esta consulta para saber qué hacer también con el resto de asuntos que están en la misma situación.

Se trata de un caso de desobediencia grave en el marco del estado de alarma por incumplir reiterados requerimientos de estancia en la vía pública en los supuestos que no podía estar. El caso se saldó con una condena firme de diez meses de multa a razón de tres euros al día que, por impago, se sustituyó por 149 días de arresto no suspendido por los antecedentes del penado. Su abogado reclamó dejar sin efecto la pena una vez conocida la sentencia del TC.

El teniente fiscal responde al jefe de Elche que debe instarse la nulidad de lo actuado «como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 462/2020 del 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».

Pero Villafañe va más allá. Contestando a la pregunta planteada por Artieda sobre cuál ha de ser la postura del fiscal en los procesos incoados por desobediencia tras el fallo del Constitucional sobre el primer decreto de alarma, agrega que «el Ministerio Fiscal puede asumir un papel activo en la incoación de ese expediente de nulidad de actuaciones o informar en sentido favorable cuando sea requerido para evacuar el oportuno dictamen sobre su tramitación en su condición de defensor de la legalidad y de los derechos de la ciudadanía, como recoge la Constitución en su artículo 124».

José Antonio Artieda.

Dos meses sin pronunciarse

Dos meses después de que el Constitucional declarara ilegal el confinamiento, es decir, los límites a la presencia y circulación de personas y vehículos en la vía pública (el principal motivo por el, sobre todo en casos de reincidencia, se abrieron procedimientos penales por desobediencia que ahora tienen que anularse), ha sido a resultas de la consulta de Artieda en relación al caso concreto del condenado en Elche por la que la FGE se ha pronunciado acerca del futuro del conjunto de estas causas.

Aún así, y dado que el pronunciamiento procede de la Secretaría Técnica y no de una instrucción de la Fiscalía, desde el Ministerio Público en Alicante se han requerido datos más precisos a través de la Fiscalía Superior para saber cómo ha de ser la operativa.

La actuación conlleva necesariamente la retirada de la acusación pública en aquellos procesos afectados por la resolución del Constitucional que aún no hayan sido juzgados y el planteamiento de la nulidad en las causas sentenciadas así como de los antecedentes que las condenas dictadas hayan generado.

Con todo, de lo que no parece quedar duda es del papel proactivo que deben jugar los acusadores públicos en la anulación de estos procedimientos. El fiscal jefe de Elche ya aludía en su consulta a una circular de la FGE de 2013 que abordaba esta cuestión y citaba al mismo tiempo la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) . «Aunque la nueva redacción del artículo 241.1 la Ley Orgánica del Poder Judicial no admite con carácter general los incidentes de nulidad de actuaciones (...) excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución». También es competente para hacerlo «el mismo juzgado o el tribunal que dictó la resolución que hubiera adquirido firmeza», precisa ¿El plazo? Veinte días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento de defecto causante de la indefensión sin que, en este último supuesto, pueda solicitarse la nulidad de las actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El inicio de la tramitación para instar la anulación de lo actuado en estos casos no tiene porqué demorarse al venir motivada por una sentencia del Constitucional que, desde el día siguiente de su publicación en el Boletín General del Estado, adquiere valor de cosa juzgada dado que no cabe recurso algo contra ella.

La dictada el 14 de julio anulando preceptos del decreto del primer estado de alarma «resulta a todas luces de aplicación a una sentencia firme cuyo hecho probado constituya una grave, patente y notoria desobediencia a una orden emitida por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y basada en aquellos apartados del Real Decreto cuya inconstitucionalidad y nulidad ha sido declarada por el Tribunal Constitucional», afirma Villafañe.

Los delitos: Desobediencias pero no atentados

Las actuaciones instando la nulidad de los procesos penales abiertos por incumplimiento de preceptos del decreto por el que se declaró el primer estado de alarma, y que después el TC ha considerado inconstitucionales, afectan a aquellas causas en las que expresamente versen sobre los aspectos considerados ilegales. Es decir, puede instarse la anulación de procesos por desobediencia por el incumplimiento reiterado del confinamiento, por ejemplo, pero no alcanzaría a las acusaciones por atentado. Dentro de este supuesto se encontrarían aquellos procedimientos en los que a la orden de abandonar la vía pública no solo se hiciera caso omiso sino que, además, se hubiera respondido de una forma desproporcionada o agresiva hacía los agentes que la requirieran.

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