El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes con el apoyo de siete de sus magistrados la prisión permanente revisable, rechazando así el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE en 2015. 

No obstante, la sentencia tendrá carácter interpretativo, es decir, argumentará que la figura es conforme a la Constitución siempre que se aplique conforme a dos precisiones muy concretas que establecerá este órgano sobre el momento en el que deben revisarse las condenas, han señalado a este medio fuentes jurídicas.

La medida, que que diseñada por el Gobierno de Mariano Rajoy y salió adelante por la mayoría absoluta del PP, ha obtenido el apoyo de siete de los diez magistrados que integraban este Pleno; mientras que otros tres miembros del tribunal pertenecientes al sector progresista Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer anunciaron la presentación de un voto particular en el que expondrán argumentos contrarios a la mayoría.

Así, y tras un debate que comenzó este martes en el Pleno, ha salido adelante la ponencia de la la magistrada Encarnación Roca, que proponía avalar en términos generales la constitucionalidad de esta aplicación del Código Penal. Su propuesta advertía al mismo tiempo de la necesidad de realizar un dictamen interpretativo para superar dudas relacionadas con la proporcionalidad del periodo de seguridad de 25 establecido en la ley antes de realizar una primera revisión de las condenas a los 25 años.

También se ha cuestionado durante los debates, y el resultado se establecerá en sentencia, si una vez impuesta una condena a prisión permanente la Ley permite o no adoptar mecanismos adecuados que permitan constitucional el fin de la reinserción social, así como el acceso a la libertad condicional y la posibilidad de nuevas revisiones si esta libertad es revocada.

Fue el PSOE quien presentó el recurso, aunque, una vez en la Moncloa y con la posibilidad en su mano de derogarla, los socialistas optaron por esperar a conocer el dictamen del tribunal. 

Seis años sin resolver

El recurso ha sido resuelto seis años después de haber sido presentado, cuando ya existen más de una decena de condenas por prisión permanente declaradas firmes por el Tribunal Supremo. Una vez se conozca el alcance de la sentencia del Constitucional en lo referido a la revisión de las condenas, los tribunales podrían verse obligados a intervenir en el momento en el que estas revisiones se produzcan si así lo reclaman las defensas de los condenados, según explican juristas consultados.

En su recurso de inconstitucionalidad, el PSOE llegó a calificar esta figura jurídica de "inhumana". Se castigan con ella delitos muy graves y cuyo objetivo es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

Se establece en artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Hasta la entrada en vigor de la prisión permanente el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

Duramente contestada

Impulsada por Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por el su sucesor en el Ministerio, Rafael Catalá, la medida fue contestada duramente por la oposición. Posteriormente, en junio de 2015, diputados del PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a nacionalistas catalanes (de CDC), vascos (PNV), canarios (Nueva Canarias) y gallegos (BNG) suscribieron el recurso que se ha presentado este martes.