El PP, que ha sido encontrado responsable civil subsidiario por el más del millón de euros en B que fueron abonados entre 2007 y 2008 por su extesorero Luis Bárcenaspodría haber recibido un castigo mucho más duro, una condena penal, si los hechos se hubieran producido unos años más tarde. 

Fue a partir de 2015, a cuenta de una de las modificaciones del Código Penal, cuando los partidos políticos comenzaron a poder ser declarados responsables directos, como personas jurídicas, de la comisión de delitos realizados en su nombre y beneficio.

En concreto, se dio una nueva redacción al artículo 31 bis. del Código, que señala que los partidos políticos serán responsables penalmente de la comisión de delitos cuando los mismos sean realizados, en nombre o por cuenta del partido y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o autorizados, o por los trabajadores si hubieran podido cometer el delito como consecuencia del incumplimiento grave de los representantes legales o autorizados para tomar decisiones en nombre del partido.

Dos años de prisión

En este supuesto podría haberse encuadrado el caso de la reforma de la sede del PP por la que Bárcenas ha sido condenado a dos años de prisión, por haber pagado los gastos de la obra "al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública”, señalan a El Periódico de España fuentes jurídicas.

Sin embargo, en la resolución dada a conocer este jueves simplemente se puede aplicar la legislación vigente en el momento de cometerse los hechos, y se atribuye al PP la responsabilidad civil subsidiaria, por un importe de 123.669 euros, por delitos cometidos por Bárcenas en relación con impuesto de 2007 de sociedades de la empresa Unifica, la encargada de acometer las obras. Además, se absuelve al partido como responsable civil subsidiario del delito contra la Hacienda pública por el Impuesto de Sociedades de 2008

El PP no controló a Bárcenas

En la sentencia se dice que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos -en este caso el comité ejecutivo-, ejerciera un control adecuado sobre la gestión de Bárcenas, siendo las medidas adoptadas por la formación política, -tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos-, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.

Pese a lo anterior, la Sala considera que procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas, en este caso, de las sociedades Unifica y PP por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Con respecto a Unifica, la empresa del arquitecto Gonzálo Urquijo -condenado a 2 años y 9 meses de cárcel-, la sentencia detalla que no tenía implantados programas de 'compliance' en orden al control de las actuaciones de sus administradores.

En este punto, y también en relación al PP, la resolución de la Audiencia Nacional cita la reforma de 2012 que amplió los sujetos a los que se prohíbe hacer donaciones y la condonación de la deuda a los partidos, así como la de 2015 de control de la actividad económica y financiera de los partidos políticos -modelos de 'compliance'-; y la reforma del CP que tipifica el delito de financiación de los partidos, si bien añade que todas estas normas son posteriores a la fecha en que se cometieron los hechos objeto de este procedimiento.

La citada reforma de 2015 reconoció la financiación ilegal de los partidos como un tipo penal específico, que hasta ahora no existía en la legislación española, y que más frecuentemente cometen los partidos políticos. Esta figura castiga a aquellos partidos que reciban financiaciones o donaciones ilegales.

Prisión y multa

En cuanto al delito de financiación ilegal de los partidos políticos, la propia sentencia cita dos artículos concretos del Código Penal. Según el 304 ter, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley.

Por su parte, el 304 bis dice que será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores.