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Aviación

Fuga de migrantes en el aeropuerto de Palma: ¿Qué pueden reclamar los pasajeros de los vuelos afectados?

La falsa emergencia médica del vuelo de Casablanca se considera una circunstancia extraordinaria y no hay derecho a indemnización

Una patrulla de la Guardia Civil, el viernes, junto al avión del que huyeron los sospechosos.

El viernes pasado, con el aeropuerto de Palma cerrado en medio del caos que supuso la alarma desatada con el avión que aterrizó de emergencia, por un viajero supuestamente enfermo en la ruta Casablanca-Estambul, y que de momento se ha salado con el ingreso en prisión de doce migrantes, al menos se vieron afectados los pasajeros de 22 vuelos cancelados, más otros 12 que fueron desviados a Eivissa y Menorca, según se enumera en el auto de la jueza. Además otros viajeros sufrieron largas demoras por la interrupción del tráfico hasta la noche. ¿Qué pueden reclamar?

El incidente provocado por los pasajeros que se dieron a la fuga se considera una circunstancia extraordinaria y por tanto no tienen derecho a la indemnización, que en caso de una cancelación ordinaria o un retraso de más de tres horas varía entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.

Desde la Agencia Española de Seguridad Aérea (Aesa), que vela por los derechos de los pasajeros, confirman que ante los hechos del pasado viernes día 9 no cabe compensación, pero se mantienen el resto de derechos con los que las aerolíneas deben cumplir, como brindar información, reembolso del billete, transporte alternativo y la asistencia. 

Aesa recuerda la normativa que asiste a los viajeros que no pudieron coger su vuelo o sufrieron largas esperas aquella noche. 

Cancelación de vuelo

En caso de cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga.

Transporte alternativo

En caso de elegir el transporte alternativo lo más rápidamente posible, debido a las circunstancias excepcionales es necesario tener en cuenta que el transporte mediante otro vuelo puede ser una opción en la que no sea posible conocer con antelación la fecha en la que se podrá llevar a cabo.

Este transporte debe ser hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía proporcionarlo, por lo que esta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el tique de compra del nuevo vuelo para reclamárselo después.

Comida y bebida

La aerolínea debe proporcionar al pasajero comida y bebida suficiente, algo con lo que al menos algunas compañías no cumplieron el viernes pasado, a pesar de que hubo pasajeros que esperaron hasta seis horas en Son Sant Joan, para que al final su vuelo resultara definitivamente cancelado.

Además de la comida y bebida, la aerolínea tiene que que facilitar a los pasajeros afectados alojamiento y transporte entre el aeropuerto y dicho alojamiento durante el tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del transporte alternativo.

Retraso del vuelo

Si el vuelo se retrasa más de 5 horas el pasajero tendrá derecho al reembolso de su billete si así lo desea, además la compañía debe facilitarle comida y bebida suficiente, así como alojamiento y transporte entre el aeropuerto y aquel durante el tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo.

Al ser una situación extraordinaria no procede compensación económica, aunque el vuelo se retrase más de 3 horas.

 ¿Qué es una circunstancia extraordinaria?

  De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004 casos que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son los siguientes posibles incidentes:

  • Inestabilidad política en el país de origen/destino
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

   Todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal.

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