El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado la pretensión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont los también eurodiputados de Junts Toni Comín y Clara Ponsatí de que les fuera devuelta la inmunidad parlamentaria, tras el arresto del primero en Cerdeña, porque considera que no le causó un "perjuicio grave e irreparable". No obstante, también deja negro sobre blanco que las euroórdenes de detención están suspendidas, como ya respondió la justicia italiana, y que esa decisión "no necesita una decisión específica" en ese sentido del Tribunal Supremo, del que dice expresamente que "estaba al corriente" y que está vinculado por la suspensión, "en virtud de la cooperación leal".

De esta forma, la decisión del vicepresidente del Tribunal General supone una de cal y otra de arena para las pretensiones de los tres declarados en rebeldía por la justicia española, porque si bien rechaza su pretensión de que debía devolvérseles la inmunidad, para evitar futuros arrestos como el de Cerdeña, también aclara la suspensión de los procedimientos mientras se resuelven las cuestiones prejudiciales que el propio Supremo planteó en relación con la reclamación belga, porque denegó la entrega del 'exconseller' Lluís Puig por no considerar al tribunal español competente para juzgarle en España.

Y lo hace con tal contundencia que parece desprenderse de ellos que ni siquiera podrían ser detenidos si vinieran a España, extremo negado a El Periódico por fuentes del alto tribunal, porque no sería necesario tramitar euroorden alguna para proceder a ello, siempre que se les permitiera cumplir con su obligación de acudir al Parlamento Europeo. Lo que no hay duda que hace la justicia europea con este auto es blindarles en el resto de países.

Suspender el proceso penal

El comunicado hecho público por el TGUE es claro la cuestión prejudicial "tuvo por efecto suspender el proceso penal" por el que se les había levantado la inmunidad tras estimar el suplicatorio presentado por el Supremo. "Dado que la petición de decisión prejudicial versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco de ese proceso penal, incluidas las que afectan a los diputados, se estimó que llevaba aparejada la suspensión de la ejecución de las órdenes, como habían indicado esencialmente las autoridades españolas", en referencia a la comunicación que hizo la Abogacía del Estado comunicó al TGUE, pese a que no constaba así para el alto tribunal español.

De lo dicho por los Servicios Jurídicos del Estado, dependientes del Gobierno, "se dedujo que nada permitía considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro pudieran ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas", señala la justicia europea, que añade que ni siquiera el arresto italiano modificó esas condiciones. "El proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial", lo que "no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto", extremo del que "estaba por lo demás al corriente" el tribunal español.

Los efectos de la suspensión "son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte" y todavía añade que "en virtud del principio de cooperación leal, las autoridades nacionales deben tener en cuenta la suspensión del proceso penal y de la ejecución de las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados".