Mientras en el Gobierno siguen dándole vueltas a la ley para regular los lobbies que anunciaron a comienzos de 2021 y que afectará a la transparencia de las relaciones entre el sector público y el privado, en el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ya han presentado el anteproyecto para modificar la Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Y en ella, una de las novedades es que se incluye expresamente que las reuniones de "cortesía institucional" pueden quedar exentas de ser incluidas en las agendas de los altos cargos.

Esta modificación se incluye en el Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad, que aúna una cuarentena de cambios legales en distintos ámbitos. Las novedades principales referidas únicamente a la Ley de Transparencia se centran en dos aspectos, una que afecta directamente a la agenda de los políticos y altos cargos y otra que queda relegada al mundo empresarial.

Las "reuniones de cortesía" se incorporarían como algo novedoso en la nueva ley si la redacción del anteproyecto se mantiene tal y como está. En la misma, se apunta que en la información institucional que se debe publicar según el artículo 10 de la norma deben seguir incorporándose "las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos" pero esta vez se añade un matiz: "(...) con la excepción de la actividad de mera cortesía institucional".

Es decir, que con este texto en la mano, los políticos y altos cargos podrían decidir no incluir en sus agendas con quién se reúnen y para qué si los encuentros se encuadran en ese contexto de cortesía, quedando estas reuniones fuera del conocimiento de los medios o de los ciudadanos. El problema es que la definición de "reuniones de cortesía" no se encuentra en ninguna norma y tampoco se define en el anteproyecto quién determina si es una reunión de cortesía, el que la plantea o el que recibe.

Precedente nacional

Sin embargo, existe un precedente que apunta a que las agendas de los responsables públicos deben ser lo más explicitas y detalladas posibles. El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno emitió una Recomendación en 2017 sobre las agendas de los responsables públicos tras recibir varias reclamaciones precisamente por la falta de información que, según los reclamantes, se desprendía de los datos que desde las administraciones se facilita sobre los encuentros y visitas que reciben los dirigentes políticos.

La recomendación del Consejo de la Transparencia era bastante explícita al determinar que la agenda de un responsable público debía incluir, entre otras actividades, la siguiente: "Reuniones mantenidas en ejercicio de sus funciones públicas con el personal a su cargo o con otras personas, físicas o jurídicas, tales como representantes de medios de comunicación, empresas públicas o privadas, organismos administrativos, instituciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos, sindicatos o entidades con o sin ánimo de lucro al objeto de definir y desarrollar las acciones que corresponda realizar en el ejercicio de sus funciones".

Por otro lado, el anteproyecto incorpora otra novedad respecto a estas reuniones. Ahora mismo todas aquellas organizaciones o empresas que quieran influir directa o indirectamente en las políticas publicas de la Comunidad de Madrid deben inscribirse en el llamado registro de lobbies. Sin embargo, según la redacción actual del texto, estas entidades podrían evitar inscribirse en este registro si la reunión con el político o alto cargo se califica "de cortesía". Lo que no queda claro es qué ocurriría con aquellas organizaciones previamente inscritas, pues por el simple hecho de estarlo se presupone que se debería informar de las reuniones con ellos.

Registro de lobbies

Pero mientras la publicación de la agenda de los responsables públicos parece volverse más laxa con la modificación propuesta, hay otro cambio relativo a las empresas que, por el contrario, parece más exigente con ellas. En la actual Ley de Transparencia de Madrid se define quién tiene que inscribirse en el registro de lobbies, pero en el cambio propuesto se añade un nuevo supuesto que amplía su alcance.

Hasta ahora tenían que registrarse aquellas entidades que quisieran influir directa o indirectamente en la elaboración de la normativa o el diseño y desarrollo de las políticas públicas. Es decir, lo que siempre se ha entendido por lobby, tanto si lo hacen las empresas directamente como las distintas agencias de asuntos públicos que les representan. Ahora, se suma a esto a aquellos que quieran influir "en la toma de decisiones de la Comunidad y su administración institucional". Esto es, si hasta ahora solo debían pasar por la mesa de inscripción aquellos que querían proponer modificaciones legislativas u ofrecer nuevas perspectivas o criterios que pudieran tenerse en cuenta a la hora de elaborar y desarrollar las políticas públicas, ahora puede interpretarse que deben hacerlo también quienes quieran presentar un producto, proponer modificados tras una adjudicación o acciones similares que impliquen "una toma de decisión" por parte de la administración.