Los sistemas de nombramiento de los jueces son siempre una cuestión controvertida, y no solo por lo que se refiere a las designaciones en la cúpula de la carrera que debe hacer el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -siempre que no se encuentre, como el actual, en funciones-. 

Otra manera de acceder a cargos de especial responsabilidad sin que corresponda por motivo de antigüedad es la de ser nombrado en "comisión de servicio" para un juzgado o tribunal cuyos titulares se encuentren en excedencia, un procedimiento, cuyo 'abuso' en algunos órganos, como son los de instrucción de la Audiencia Nacional, denuncia la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial en un reciente informe al que ha tenido acceso El Periódico de España.

Esta plataforma, presidida por la abogada del Estado Elisa de la Nuez e integrada por unos 200 juristas entre magistrados, abogados, notarios y profesores universitarios de toda España, ha publicado esta semana un informe sobre comisiones de servicio judiciales que cuestiona esta práctica, que en Europa únicamente utilizan España y Polonia. 

Consideran que el CGPJ las concede en cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) pero con absoluta discrecionalidad porque no existe una baremación reglada, no siendo posible un control judicial de los criterios de designación. Permite además que jueces de promociones recientes ya se encuentren en la Audiencia Nacional por esta vía. 

Sumarios sensibles

Pese a que el informe no los cita, se refieren a los magistrados que, en función de la concesión de estos permisos instruyen sumarios en la Audiencia Nacional que son de especial sensibilidad, por su posible afectación a la política. 

Actualmente disfruta de esta situación administrativa el juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal, que se encuentra entre los candidatos que podrían ser apoyados por el PP para futuro vocal del CGPJ. Abascal era juez de refuerzo en el Juzgado de Instrucción número 6, que lleva casos tan mediáticos como la macrocausa contra el comisario José Manuel Villarejo o los sumarios de corrupción 'Púnica' y 'Lezo', pero hace varios meses pasó al Central 1 y su nombramiento en este órgano ha sido prorrogado recientemente dado que la titular, la magistrada Ana Mercedes del Molino, se encuentra en comisión de servicios en el Ministerio de Justicia.

También en situación de comisión de servicio, como refuerzos en el Central número 6, se encuentran actualmente los magistrados Joaquín Gadea y Daniel González Uriel, si bien la baja médica que se prolonga desde hace varias semanas de su titular, el veterano Manuel García-Castellón, ha obligado al primero de hacerse cargo en primera línea de los asuntos que se acumulan en este juzgado. 

En muchos casos, la permanencia en juzgados de instrucción por parte de los beneficiados de esta comisiones de servicio se prolonga durante años, mientras el titular que obtuvo la plaza permanece en puestos en la Administración o en órganos internacionales como ocurrió con el predecesor de Del Molino en el Central de Instrucción número 1, Luis Francisco de Jorge.

Motivación "aparente"

Para los autores del informe, la actual regulación de las comisiones de servicio judiciales incurre en deficiencias porque los criterios de designación obedecen a reglas en exceso imprecisas que fomentan "una motivación solo aparente y con tal grado de discrecionalidad que se deslizan hacia la arbitrariedad". 

Añaden que, dado que la comisión de servicios se debe confirmar a los seis meses, y de nuevo para una posible prórroga de otro año, "la dependencia del nombrado con respecto al Consejo es evidente".

A juicio de esos juristas, el CGPJ "es tributario de vínculos políticos que cuestionan su neutralidad", por lo que "resulta factible fabricar un curriculum profesional a aquellos candidatos a los que se desee promocionar por amiguismo u otros motivos extralegales, lo que entraña un peligro de discriminación para la gran mayoría de los magistrados". 

Esta gran mayoría, añaden el documento, "se limitan a desempeñar humildemente su trabajo, sin saber ni querer saber nada de negociaciones entre pasillos, contactos en las altas esferas o prebendas de cualquier clase". Citan incluso un sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la C-748/19, que proporciona "materiales jurídicos para impugnar buena parte de los acuerdos mediante los que, hoy por hoy, se cubren vacantes o se asignan refuerzos en los órganos jurisdiccionales españoles".

Durante el estado de alarma

Otras asociaciones de jueces, como el Foro Judicial Independiente (FJI) ya llamó la atención sobre este asunto hace unos meses. En mayo de 2020 advirtió que durante el primer estado de alarma el CGPJ había publicado 25 comisiones de servicio previstas en el artículo 216 bis y siguientes de la LOPJ, y solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se reforzaran las garantías en este modo de proveer plazas judiciales, entre ellas que se diera especial publicidad a las ofertas y transparencia en la concesión.

Por todo ello, este foro de juristas advierte del uso de este sistema de designaciones "frente al nombramiento de cargos judiciales por un sistema estricto de concurso, con una baremación reglada de méritos. 

 Así, el informe subraya como necesario el establecimiento reglas precisas sobre el nombramiento, la duración del mandato y las causas de cese de los miembros de un órgano judicial, "que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a la neutralidad de este ante los intereses en litigio".

Doctrina del Supremo

Recuerdan asimismo la doctrina del Tribunal Supremo al respecto citando la sentencia de 18 de noviembre de 2020, relativa a la comisión de servicios para un Juzgado Central de Instrucción, que el informe califica de "cuestionable".

En ella, se indica que “la designación ha de hacerse (...) de manera casuística y singularizada en función de las específicas circunstancias concurrentes; y, por esto mismo, ha de reconocerse al Consejo una amplia discrecionalidad en orden a la determinación del criterio que debe decidir la designación en función de la singularidad que presente cada situación”. La misma sentencia señala que “no se trata de designaciones que encarnen una promoción profesional”. 

Finalmente, los juristas de la plataforma advierten de que numerosos puestos judiciales de responsabilidad son de nombramiento discrecional por el Consejo, "de modo que, obviamente, el tiempo servicio en comisión puede ser utilizado como mérito en una decisión que, por cierto, tomará el mismo órgano que nombró en comisión al solicitante. De este modo, el Consejo, como Pigmalión, puede ir prefigurando los méritos de su candidato a puestos de designación discrecional" futuros.

Las críticas no son compartidas por miembros del CGPJ como es el vocal José María Macías, que respeta la opinión de la plataforma si bien añade, en declaraciones a El Periódico de España que el informe no pasa de ser "una crítica fácil que parte de la desconfianza en las instituciones como principio", dirigida a privar a los órganos de gobierno del poder judicial de toda capacidad de gestión para atender a las circunstancias concretas de cada comisión.

Agrega que, en el caso de las comisiones de servicio, el informe presenta una imagen distorsionada de la regulación vigente. Según Macías, el sistema "garantiza la transparencia en el proceso, la intervención de diversos órganos cuya opinión es igualmente transparente --las Salas de Gobierno de los órganos judiciales y el propio CGPJ-- y cuentan con unos trámites dirigidos a constatar la necesidad de la comisión y la idoneidad del candidato. Además, la selección es motivada y controlable por la Sala Tercera del Supremo.