El pleno del Tribunal Constitucional ha negado el amparo al expresidente de la Generalitat Quim Torra contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo, por las que se le condenó como autor de un delito de desobediencia por negarse en marzo de 2019 a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos dependientes de la Generalitat. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez Valcárcel.

Torra recurrió en amparo la condena de inhabilitación que le llevó a perder la presidencia catalana por negarse a cumplir los reiterados requerimientos de la Junta Electoral Central para que retirara simbología y pancartas con eslóganes en apoyo a los que consideraba presos políticos, pese a ser identificable con una determinada opción política, lo que infringía el principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del recurrente, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad. El fallo descarta plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que no son necesarias para resolver el amparo.

Máximo responsable

Para el tribunal, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de presidente de la Generalitat, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La sentencia explica que el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto. La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones.