El exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena a un año de prisión por un delito de revelación de secretos por dar curso a un pendrive con información de la familia Pujol sin advertir del "origen ilícito" de la prueba.

Pino, ex número dos de la Policía con Mariano Rajoy en el Gobierno y Jorge Fernández Díaz al frente del Ministerio del Interior, fue en un principio absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) atendió parcialmente al recurso del primogénito de los Pujol, Jordi Pujol Ferrusola, y lo condenó a un año de prisión.

Disconforme con el planteamiento del TSJ, Eugenio Pino ya ha anunciado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según informan a Efe fuentes jurídicas.

Considera el exjefe policial que la resolución del tribunal no se ajusta a derecho y puede infringir, entre otros, el artículo 24 de la Constitución, que ampara el derecho de los ciudadanos a la "tutela efectiva de los jueces" sin que pueda producirse "indefensión".

Por ello, pide a la Sala de lo Penal del Supremo que revoque la condena y le absuelva al estimar que su actuación no incurrió en ningún delito, como estableció en un principio la Audiencia de Madrid.

El TSJ sí que consideró que Pino cometió delito "desde el momento" en que "no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que dicho pendrive tuviera recorrido alguno" y "le dio curso con un uso espurio de su contenido" con la "finalidad de su incorporación a un procedimiento penal" y sin advertir al juez "del origen ilícito de la prueba".

Dicho pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola llegó al CNI, a la UDEF y al Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional y si el juez no hubiese advertido su "origen ilícito", las consecuencias judiciales "podían ser potencialmente perjudiciales".

Eugenio Pino aseguró que "no hubo intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol", sino solo de "coger una prueba y remitirla al juzgado" al recibir y entregar a otro mando el "pendrive" cuya procedencia era presuntamente ilícita.

En contra de lo sostenido en la sentencia que le absolvió, que defendía la actuación de Pino al estar amparada por el cumplimiento del deber de promover la persecución del delito, el TSJM señaló que en la investigación policial no debe haber "atajos" y que "la vulneración de derechos del acusado (...) abre una grieta en la estructura misma del proceso penal".