En la línea manifestada en el juicio y posteriormente en apelación, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anunciado la interposición de un recurso de casación contra la primera condena impuesta por la actuación de las cloacas policiales: la que supuso un año de prisión al ex director adjunto operativo Eugenio Pino por la introducción de un pendrive de origen dudoso en el caso Pujol, confirmaron a este diario fuentes fiscales.

El anuncio del recurso de casación corresponde a la fiscalía que representó al ministerio público en el caso, que en este caso fueron las de Madrid. No obstante, la interposición de esa impugnación solo pueden materializarla los del Tribunal Supremo, que son por tanteo los que tienen la última palabra a la hora de presentar o no este tipo de iniciativa.

En cualquier caso, el anuncio de recurso de la fiscalía madrileña contra la primera condena por las prácticas cuando menos cuestionables de un sector policial durante el Gobierno de Mariano Rajoy no supone una sorpresa, porque durante el juicio que se celebró en la Audiencia de Madrid y en la vista de apelación, celebrada para revisar la absolución inicial, los representantes del ministerio público pidieron la libre absolución de Pino.

En la vista de apelación, la fiscal aseguró que no se puede "convertir una conducta reprobable en una conducta reprochable penalmente", en la misma línea que había marcado la sentencia de la Audiencia que absolvió en un primer momento a Pino. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la vuelta al argumento después al condenar al exnúmero dos policial.

Sentencias contrarias

La sentencia de julio de 2020 de la Audiencia de Madrid precisaba que a ella no le correspondía "juzgar una época, una manera de trabajar, ni (...) el debate político social que pudo suscitar una determinada manera de gestionar la Dirección General de la Policía", y se limitaba a declarar que el director adjunto de la Policía tenía indicios de que el archivo informático cuestionable había sido obtenido sin autorización judicial, "por cauces si no ilícitos, sí oscuros".

El TSJM consideró que incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”. El caso no tuvo consecuencias graves en el caso Pujol, porque levantó las sospechas de su entonces instructor y lo separó y remitió a los juzgados de Madrid para que fuera investigado, lo que dio origen al procedimiento que de momento acabó en su condena.

La sentencia del TSJM era muy crítica con estas prácticas policiales. “El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías. La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal”, afirmaba.