La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular.

Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

¿Para qué delitos se aplica?

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos actual es esta:

  1. Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  2. Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  3. En los asesinatos múltiples.
  4. En los cometidos por miembros de una organización criminal.
  5. Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
  6. Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
  7. Delitos de genocidio.
  8. Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).

¿Cuándo se puede revisar la pena?

"Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes", según la Exposición de Motivos de la reforma.

La reeducación y reinserción social del reo son principios básicos de nuestra legislación penal y penitenciaria. El artículo 25 de la Constitución Española estipula: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".