Con la contundencia con la que se manifestó la fiscalía y la propia Sala de lo Penal del Supremo, al abrir causa contra el diputado del PP Alberto Casero, era solo cuestión de tiempo que el magistrado designado instructor, Andrés Palomo, propusiera a la Sala Segunda del alto tribunal dirigir un suplicatorio al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra el diputado que se equivocó al votar la reforma laboral. El juez aprecia contra él indicios racionales de prevaricación y malversación por varios contratos de servicios que formalizó como alcalde de Trujillo (Cáceres), en 2017 y 2018. 

A juicio del instructor, en el testimonio remitido desde el juzgado de Trujillo ya hay indicios racionales de criminalidad contra el parlamentario suficientes para continuar el procedimiento contra él, lo que requiere, para imputarle formalmente, pedir la preceptiva autorización al Congreso a través del correspondiente suplicatorio. El magistrado rechaza así el archivo de las actuaciones que el diputado solicitó con el argumento de que todo trata de meras infracciones administrativas.

Contratos verbales

El documento que se eleva a la Sala Segunda para su remisión al Congreso afirma que Casero, en su condición de alcalde de Trujillo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018, concertó con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, “incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso”.

Según el instructor, los diversos episodios de su conducta "no solo suponen reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería".

Más de 50.000 euros

La exposición razonada añade que Casero eludía los mecanismos de control y hacía "asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte", lo que supone son hechos "plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”. 

“Consecuentemente -añade el juez- también los hechos que se han considerado indiciariamente acreditados pueden ser constitutivos de un delito de malversación (…) pues igualmente revelan, el haberse excedido en sus facultades de administración del patrimonio del ayuntamiento causando un verdadero perjuicio al mismo, cuya cuantía, en este momento indiciario, superaría los 50.000 euros, en relación a aquellos pagos que no competían al ayuntamiento o se realizaron por servicios no prestados”.