Audiencia Nacional

El juez de Kitchen archiva la acusación contra el único comisario que confesó el espionaje a Bárcenas

El instructor constata que el excomisario sufre una "incapacidad mental sobrevenida" que le hace inimputable | "No hubiera aceptado entrar en la casa de Bárcenas, no soy un mercenario", señaló ante el juez, tras admitir su intromisión en el estudio de Rosalía Iglesias en busca de documentos

El excomisario del Cuerpo Nacional de Policía y exjefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), Enrique García Castaño, en una comisión de Investigación en el Congreso de los Diputados en 2021.

El excomisario del Cuerpo Nacional de Policía y exjefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), Enrique García Castaño, en una comisión de Investigación en el Congreso de los Diputados en 2021. / ALBERTO ORTEGA / EP

Cristina Gallardo / Tono Calleja Flórez

El instructor de la causa que sentará en el banquillo al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz por la denominada operación Kitchen ha librado de este proceso a uno de sus protagonistas principales, el que fuera comisario jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) de la Policía Enrique García Castaño, debido al estado que sufre tras el ictus que sufrió en mayo de 2022.

Se trata del único integrante de la denominada 'policía política' que había confesado su participación en el espionaje al extesorero del PP Luis Bárcenas.

La decisión ha sido adoptada por el juez Manuel García Castellón en un auto con fecha del pasado 11 de mayo, al que ha tenido acceso este diario, a petición de su defensa, que deberá en todo caso aportar los informes médicos correspondientes "a fin de que puedan ser examinados nuevamente por el médico forense" de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía Anticorrupción considera que la operación Kitchen la organizó en 2013 "la cúpula del Ministerio del Interior" del Gobierno de Mariano Rajoy para eliminar información que pudiera resultar incriminatoria para el Partido Popular y sus máximos dirigentes" en el caso Gürtel. 

Por estos hechos el Ministerio Público ha reclamado 15 años de cárcel para el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz; y también para el que era su 'número dos' Francisco Martínez y para el director adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino. El comisario jubilado José Manuel Villarejo afronta una petición de 19 años de prisión, y García Castaño, conocido con el alias de el Gordo, 12 años y medio de cárcel.

El archivo del procedimiento contra este ex mando policial se solicitó "por causa médica e incapacidad mental sobrevenida, y como consecuencia su inimputabilidad", una situación que por el momento no había evitado que estuviera siendo juzgado por las piezas 'Iron' y 'Land' de la misma macrocausa. Desde el pasado 24 de mayo, sin embargo, la vista fue suspendida para este procesado debido a su estado de salud.

García Castaño se convirtió en una pieza clave del procedimiento judicial en marzo de 2019, cuando confesó ser él personalmente quien accedió al estudio de restauración que la esposa del ex tesorero del Partido Popular, Rosalía Iglesias, tenía en la madrileña calle General Díaz Porlier. Y lo hizo, según reconoció, sin contar con orden judicial alguna, al estar convencido de que allí encontrarían la documentación comprometedora para el partido. El acceso fue posible gracias a la llave que le facilitó el conductor de los Bárcenas, el también procesado en esta causa Sergio Ríos que él mismo había contribuido a captar junto con Villarejo. 

La confesión de el Gordo

La confesión de este mando policial ante el juez tuvo lugar el 23 de marzo de 2019, según los audios de la misma a la que tuvo acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica. Uno de los momentos más relevantes es el que se reproduce a continuación, tras admitir el comisario su intromisión en el estudio de la esposa del extesorero:

Juez García Catellón.- ¿Entró usted en otro lugar, en la casa de Bárcenas?

García Castaño: No, por Dios,

J.- ¿Cómo que por Dios, qué diferencia hay?

GC.- Está hablando usted con un profesional.

J.- Por eso se lo digo.

GC.- Aquí (por el local de Díaz Porlier) no hay nadie, es un local, está medio abandonado, pero la casa del señor Bárcenas es una casa habitada, ahí no voy a entrar en la vida. Yo no me presto a ese trabajo, esa es una ilegalidad manifiesta señoría.

J.- ¿Y la otra no?

GC.- La otra... sí. Pero no entro en una casa a registrarla, no hago eso, Y no tengo capacidad, porque estaba eso controlado por sabe dios quién. Pero lo otro no lo aceptaría, yo no soy un mercenario. Es la casa familiar, donde viven ellos.

J.-Pero está el señor Bácenas en la cárcel, su señora que saldrá por ahí y lo que sea y la chica de servicio que saldrá a la compra por decir algo. La casa se quedaría vacía en algún momento.

GC.- Pero aunque se quede la casa vacía ¿cómo vas a entrar a registrar una casa?, ¿en base a qué? Pero si tienes al conductor, que es el señor que entraba en su casa todos los días, el señor que tenía toda la información, todas las cosas en su mano cómo se ha visto. ¿Para qué iba a entrar si ese señor tenía acceso a todo?

En los fundamentos jurídicos de su auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 recuerda que el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dispone que si la demencia sobreviniera después de cometido el delito "se mandará archivar la causa (...) hasta que el procesado recobre la salud". Jurisprudencia aplicable. Se alude igualmente a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en 2010 estableció en sentencia que "la celebración de un juicio contra quien no entiende ni puede defenderse supone el quebranto de los derechos más elementales que conforman un juicio justo".

Estado de salud

Por ello, García Castellón señala que debe atenderse al contenido del informe médico forense que apunta a que García Castaño sufre "afectación cognitiva por las alteraciones amnésicas, la expresión verbal y los déficits neurosensoriales".

"Los déficits motores le impiden la deambulación y tareas de destreza motora fina y gruesa. Todos los déficits que presenta, le hacen ser una persona no autónoma, dependiente para la realización de las actividades de la vida diaria", señala el informe, a lo que se suma que la rehabilitación a la que se ha sometido desde el ictus ha evidenciado que el procesado "no experimentará grandes avances positivos".

Por todo esto, el magistrado entiende que si fuera sometido a un juicio oral "no sería posible afirmar que el proceso fuese justo en su contra" porque "su derecho de defensa se encontraría sensiblemente mermado".