Justicia

Jueces de la Audiencia Nacional discrepan sistemáticamente sobre las extradiciones a Marruecos

Consideran que las peticiones, realizadas por el Fiscal del Rey, no tienen la garantía procesal requerida frente al criterio establecido por el Pleno en 2021 | Los expertos en el sistema judicial del país magrebí confirman la ausencia de independencia judicial, incluso tras las reformas de 2011

Una bandera de Marruecos y una fotografía del rey Mohamed VI en un escaparate.

Una bandera de Marruecos y una fotografía del rey Mohamed VI en un escaparate. / EP

Mario Saavedra / Cristina Gallardo / Tono Calleja Flórez

Los jueces de la Audiencia Nacional que deben autorizar las extradiciones pedidas por Marruecos chocan habitualmente. Un sector de la Sala de lo Penal considera que no se debe dar el visto bueno a estas extradiciones porque las peticiones las realiza el Fiscal del Rey, en lugar de un juez, como suele ser habitual. Consideran que “falta ponderación judicial” de la necesidad y proporcionalidad de las penas de cárcel en el Estado magrebí.  

Esa circunstancia supone una merma las garantías del proceso, según las opiniones de los jueces en varios autos revisados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica. 

Estas opiniones discrepantes se vienen produciendo desde que, en junio de 2021, La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reunida en Pleno, estableció una doctrina que aclaraba las dudas existentes hasta el momento en relación con las peticiones realizadas por el estado alauí, puesto que éstas no son realizadas por un juez, sino por la Fiscalía marroquí, lo que podría arrojar dudas sobre su independencia.

La mayoría de magistrados dieron por buena la respuesta que dio Marruecos de que los fiscales también forman parte del poder judicial y cerró esta brecha que impediría decenas de entregas, si bien un sector expresó su opinión discrepante, y sigue haciéndolo a día de hoy en recientes resoluciones.

Así ocurre, por ejemplo, en un auto dictado el 18 de abril del año pasado, que da el visto bueno para la tramitación de la extradición de una ciudadana marroquí (que debe ser validada en el Consejo de Ministros) para su enjuiciamiento por presuntos delitos de falsificación documental y malversación de caudales públicos. Cuatro de los 16 magistrados emitieron un voto particular en el que discrepaban: insistían, de nuevo, en el hecho de que la petición la realizara un Fiscal nombrado por el Rey, y no un juez. “Y esto tiene importantes implicaciones desde el punto de las garantías de los derechos fundamentales y especialmente del derecho a la libertad de la persona reclamada”.

Marruecos ha afirmado en reiteradas ocasiones que el Fiscal del reino es un magistrado y que se trata de una autoridad judicial. Pero, según los discrepantes, no es suficiente. “El Ministerio fiscal, solo o con auxilio de la policía, investiga y acopia datos y elementos de la investigación, elaborando ésta”, dicen, “pero la labor de depuración y de control de las garantías constitucionales de la misma corresponde normalmente al juez”.

Desde 2020 se han producido 22 extradiciones a Marruecos, según ha podido saber este diario.

Aval al fiscal de Marruecos desde 2021

En otras ocasiones se rechazan las entregas pero por otros motivos, como son la "vaguedad" de las acusaciones formuladas por la justicia marroquí contra los nacionales que reclaman, si bien sigue sin cuestionarse por la mayoría la figura del fiscal.

Es el caso de otro auto notificado el pasado 7 de octubre por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que rechaza la petición de la Fiscalía española de extraditar a un ciudadano marroquí. Se denegaba la extradición por “la falta de ponderación por la autoridad judicial de dicho Estado reclamante de la necesidad y proporcionalidad de la privación de libertad que es inherentes a la extradición interesada”.

Doctrina sobre las extradiciones a Marruecos

En la sentencia que sentó doctrina a favor de las posturas de Marruecos, a la que ha tenido acceso este diario, se aludía a la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y nuestra propia jurisprudencia constitucional, que se establece sobre la base de que siempre sea "una autoridad judicial la que ratifique la privación de libertad de quien va a ser objeto de una solicitud extradicional".

Para aclarar cuáles son las circunstancias concretas de Marruecos, la Audiencia Nacional se dirigió las autoridades marroquíes y fue la propia Fiscalía del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger la que respondió en marzo de 2021, aclarando que los fiscales de dicho país forman parte del poder judicial del reino. Es decir, que en Marruecos tanto los jueces de instrucción como el fiscal del Rey ante el tribunal de apelación son los competentes para emitir las órdenes internacionales de arresto.

En dicha ocasión fueron cinco los magistrados -el Pleno lo componían un total de 22- que discreparon del acuerdo de la mayoría, concretamente José Ricardo de Prada, Carolina Rius, José Antonio Mora, Carlos Fraile y Ramón Sáez, este último actualmente en el Tribunal Constitucional.

En su voto, Prada y Sáez discrepan del resto por colocar al fiscal marroquí en la misma posición que un juez, que es el único que a su juicio puede garantizar que es "independiente, inamovible, imparcial, y exclusivamente sometido a la ley".  

El resto de magistrados emitieron un segundo voto conjunto señalando que la jurisprudencia europea establece "con meridiana claridad" que la posible intervención de cualquier otra autoridad pública a la que el derecho interno del Estado miembro atribuya una participación significativa en la administración de la justicia penal del país, "como puede ser el caso de determinadas fiscalías (...) demandará en todo caso la inexcusable concurrencia de una autoridad judicial incluso en aquellos casos en que sea incuestionable su independencia estructural del poder ejecutivo".

Carencias del Estado de Derecho en Marruecos

Marruecos está situado en el lugar 90 del ránking de 139 países por respeto al estado de derecho, según la ONG estadounidense World Justice Project. Su posición es especialmente baja en lo relativo al sistema civil y penal de justicia. 

“La falta de independencia es un problema consistente dentro del sistema judicial marroquí: no hay independencia. Los fiscales los nombra el Gobierno, y lo mismo pasa con el Tribunal Constitucional ”, explica a este diario Intissar Fakir, directora del programa de Norte de África y Sahel del Middle East Institute de Washington. “Tras las primaveras árabes [revueltas populares entre 2010 y 2012], en Marruecos hubo una serie de reformas, pero no pretendían realmente resolver el problema y no fueron suficientes para garantizar la independencia del poder judicial” añade esta experta en Marruecos y autora de varios ensayos sobre el sistema judicial del país magrebí.

Acuerdo de extradición

España firmó con el Reino de Marruecos un convenio (relativo a la asistencia judicial en materia penal) en 2009 en el que se especifican los criterios bilaterales en materia de extradición. Se comprometen a entregarse recíprocamente “a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas por un delito o buscadas a los fines de una ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales del otro Estado, a consecuencia de un delito", siempre y cuando este delito “estén castigados con una pena privativa de libertad de dos años de duración como mínimo".

En otra resolución a la que ha accedido este diario y que paralizó la extradición del ciudadano marroquí el 15 de junio de 2020, tres magistrados discrepantes consideran que no hay excepción posible basada en la situación del sistema judicial marroquí. “Como regla general, es obligación recíproca entre ambos la de extraditar, sin más excepciones que las recogidas en el propio Tratado”. 

Precedente de entregas a China por la 'operación Wall'

No es la primera vez que desde la Audiencia Nacional se autoriza la entrega de ciudadanos a países cuestionados por el respeto a los derechos humanos de sus ciudadanos. En febrero de 2017, el órgano judicial validó la extradición a China de un total 269 personas que habían sido detenidas en nuestro país en la denominada Operación Wall, que desarticuló una trama de fraude telefónico a ciudadanos del páis asiático desde chalés clandestinos situados en varias capitales españolas. Algunas de estas personas, además, habían manifestado su nacionalidad taiwanesa.

Varios de ellos recurrieron su entrega, alegando entre otras razones la existencia de una controversia política entre la República Popular de China y la República China de Taiwán en la que la justicia española no entró a valorar al considerar que "excedía de lo meramente jurídico". Los recursos fueron rechazados argumentando la Sala que se cumplían todos los requisitos de entrega y que, de acceder a sus pretensiones, se podría crear "un espacio de impunidad e imprecisión" no previsto en la normativa aplicable.