Tribunales

El Tribunal Constitucional calibra devolver 'simbólicamente' el escaño a Alberto Rodríguez

La disolución de las Cortes vacía la eficacia de los recursos de amparo presentados en 2022

Alberto Rodríguez.

Alberto Rodríguez. / EFE

Ernesto Ekaizer

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez y la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privarle de su escaño en representación de 64.000 electores de Canarias han conseguido su objetivo. La disolución anticipada de las Cortes convierte en realidad su expulsión como diputado por toda la legislatura XIV en aplicación de una sentencia que le condenó por una presunta pena de prisión de un mes y 45 días (inexistente según el artículo 36.2 del Código Penal que requiere tres meses para las penas de prisión) sustituida por multa de 90 días.

Será el pleno del Tribunal Constitucional del 21 y 22 de junio próximos, el último antes del inicio de la campaña electoral del 23 de julio, el que calibra, según aseguraron fuentes del mismo, restituir, aunque ya sea simbólicamente, el escaño. Sobre todo, se trata de dictar dos sentencias para que ambas conductas, la del Tribunal Supremo y de la presidenta de las Cortes -que el TC consideró de trascendencia constitucional al admitir a trámite ambos recursos- no vuelvan a repetirse.

El TC rechazó la medida cautelarísima de restitución del escaño presentada por la defensa de Rodríguez -ipso facto sin alegaciones de las partes- pero abrió el procedimiento de la medida cautelar solicitada para la restitución del puesto, que requería alegaciones de las partes.

La magistrada María Luisa Balaguer, a cargo del recurso de amparo parlamentario, sostuvo que procedía postergar la medida cautelar porque se resolvería sin pérdida de tiempo el fondo del recurso, es decir, si la medida adoptada por Batet era inconstitucional. Pero, al tiempo, advirtió de que primero era necesario pronunciarse sobre el otro recurso de amparo, dirigido contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo (integrada por el presidente, Manuel Marchena, y los magistrados Miguel Colmenero, ponente; Juan Ramón Berdugo y Vicente Magro). Ese recurso había entrado previamente en el TC y quedó en manos del magistrado Santiago Martínez-Vares, quien guardó el recurso en cajón y no solicitó informe a sus letrados.

El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, informó el 21 de julio de 2022 sobre la medida cautelar a favor del “restablecimiento al demandante [A.Rodríguez] de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…[por el cual Batet expulsó a Rodríguez por toda la legislatura]. En román paladino: devuélvase el escaño al diputado.

Para el tribunal que presidía Pedro González Trevijano, según dejamos constancia, estos recursos de amparo no eran relevantes. El caso es que planteaban a primeros de 2022 -Rodríguez fue expulsado el 21 de octubre de 2021- y todavía faltaban dos años para terminar la legislatura la restitución del escaño.

La ponencia de Martínez-Vares fue adjudicada, al renovarse el TC a la magistrada María Luisa Segoviano, quien empezó a estudiar el asunto desde cero. Y ahora cuando el TC presidido por Cándido Conde-Pumpidose disponía a resolver el asunto, la XIV legislatura se ha acabado.

Fuentes consultadas señalan, en efecto, que el recurso contra la sentencia de la Sala Segunda era prioritario. La magistrada Balaguer condiciona, según ha sabido EL PERIÓDICO, sus propias conclusiones a lo que se decida sobre la sentencia, aun cuando cuestiona, sin ambages, el procedimiento de expulsión de Rodríguez, que no pasó siquiera por la Comisión del Estatuto del Diputado del Congreso, una propuesta que el 20 y 21 de octubre de 2021 realizó el secretario primero de la Mesa del Congreso, Gerardo Pisarello. Balaguer, asimismo, se refería a la sentencia al señalar que Rodríguez había sido condenado a una pena desproporcionada, aunque dicho asunto debía ser planteado al resolverse el recurso contra la sentencia.

Da toda la impresión, según las informaciones recogidas, que el recurso de amparo contra la sentencia -en el que el abogado Gonzalo Boye plantea la “desproporción de la medida sobradamente injustificada”- irá precisamente por esta vía. La pena de prisión inferior a tres meses no existe porque la ley dice que se tiene que sustituir por una pena de multa. Pero la Sala Segunda dejó escrito en su fallo (”la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”). Según argumentó, hizo eso porque la multa solo valía para la ejecución de la sentencia. Pero, claro, la pena de prisión en el fallo lleva consigo inhabilitación del derecho sufragio pasivo y ello determina la pérdida de la condición de diputado (ley electoral). Por tanto, una decisión que es de multa de 45 días durante los cuales el diputado no podría presentarse, por ejemplo, a nuevas elecciones si se diese el caso, y que por el mero hecho de constar en el fallo como pena de prisión provoca la pérdida definitiva del escaño, supone una vulneración constitucional. Por tanto, aclarar este punto tiene, en efecto, una trascendencia constitucional para futuras situaciones.

Condición de diputado

La discusión, por tanto, es si la pena de prisión que necesariamente tiene que ser sustituida por multa debe aparecer o no en el fallo de la sentencia. Si la pena de prisión no aparece en el fallo, si el fallo es solamente la multa (lo que es en realidad) ya no lleva consigo la pérdida de la condición de diputado.

El TC, así pues, podría considerar que la sentencia incurre en vulneración del principio de proporcionalidad. Porque como consecuencia de ella se priva a un diputado y a sus electores de un escaño cuando se trata de una pena de multa. Una persona que ha sido elegida pierde la condición de diputado por una multa castigándosele con una inhabilitación absoluta que solo se justifica para delitos graves.

Las circunstancias de la expulsión de Rodríguez exigen, por tanto, una clarificación. El 22 de octubre de 2021 ante la consulta de Batet, el presidente del tribunal sentenciador, Marchena, contestó : "Como V.E conoce, la Ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme". He aquí, por ejemplo, por qué el TC tiene que pronunciarse.

Marchena añadía: "Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es obligada a la vista a la vista del artículo 56.1.2 del Código Penal. Así lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso. La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa".

La fiscal del Supremo, Isabel Rodríguez, a su vez sostuvo al resolver un recurso que se trataba de una pena de una inhabilitación por el término de noventa días. "Ni más ni menos", escribió en su resolución.

Batet interpretó: expulsión. ¿Debía interpretar?

Lejos de ser simbólico el tema de fondo se las trae. E l TC hablará. O mejor, escribirá.

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