Caso de los ERE
El Constitucional acepta revisar las condenas de Chaves y Griñán por los ERE en Andalucía
Admite a trámite con dos votos en contra los recursos de amparo presentados contra la sentencia del Tribunal Supremo, que estableció algunas penas de cárcel por malversación | El acuerdo no implica aún decisión sobre el fondo del asunto, pero otras condenas por corrupción ni siquiera han pasado este filtro, como la de Urdangarin
Cristina Gallardo
El Tribunal Constitucional analizará si el procedimiento penal y las penas dictadas contra los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros diez condenados por la trama de los ERE en Andalucía supusieron alguna vulneración de sus derechos fundamentales. Fuentes jurídicas han señalado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que la decisión se ha adoptado por cuatro apoyos frente a dos, los de los magistrados del sector conservador César Tosa y Enrique Arnaldo, que han votado en contra y formularán voto particular.
La decisión de la Sala Segunda del órgano de garantías supone la admisión a trámite de sus recursos, cuyo fondo se verá por el Pleno del órgano. La decisión, lejos de ser automática, supone valorar que existe una especial trascendencia constitucional en el asunto.
Se estima, concretamente, que los problemas jurídicos planteados afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional y que el asunto trasciende del caso concreto, debido a que plantea una cuestión jurídica de "relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales", añade la resolución.
La decisión es importante porque no todas las condenas por corrupción que se han recurrido a este órgano han sido admitidas. En marzo de 2019, por ejemplo, un órgano de mayoría conservadora rechazó entrar a valorar si en el caso de Iñaki Urdangarin -condenado a 5 años y 10 meses por el caso Nóos- se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva.
En este caso, sin embargo, la Sala considera que, en esta fase del procedimiento, no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes, que además de Chaves y Griñán son Magdalena Álvarez, Miguel Angel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrias Arévalo, Antonio Vicente Lozano Peña y José Antonio Vera Chacón.
Suspensión de la prisión
Por otra parte, la Sala ha denegado las medidas cautelarísimas de suspensión de la pena privativa de libertad planteadas por la defensa de Griñán y otro de los condenados, y ha optado por abrir una pieza separada que se avoca al Pleno -integrado por once magistrados, pero de mayoría también progreista- para estudiar la posible suspensión de la ejecución de las condenas, que en el caso de Griñán es de seis años de prisión.
En el caso de los ERE son doce los recursos pendientes de admisión. El asunto se incluyó en el Pleno del 22 de mayo, pero finalmente se decidió no abordarlo hasta después de las elecciones municipales y autonómicas del día 28, si bien se ha mantenido tras el anuncio de generales para el próximo 23 de julio.
La magistrada responsable de estas ponencias ha sido la vicepresidenta del Constitucional, la progresista Inmaculada Montalbán, en cuyo despacho recayó la primera impugnación, la presentada por la ex ministra socialista Magdalena Álvarez.
Aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la propuesta de admisión o no de los recursos de amparo es competencia de las secciones, integradas únicamente por tres magistrados, en este caso tuvo que elevarse a la Sala Segunda, donde deciden seis, porque no había unanimidad entre los tres magistrados que formaban la sección competente.
Por lo que respecta a los votos particulares, el Tribunal Constitucional ha adelantado este lunes que en ellos los magistrados Tolosa y Arnaldo manifiestan su discrepancia con la admisión al considerar que los recursos de amparo debieron ser inadmitidos a trámite por carecer de especial trascendencia constitucional, al plantearse una mera cuestión de legalidad penal ordinaria, relativa a la interpretación de los artículos 404 y 432 del Código Penal, que tipifican los delitos de prevaricación administrativa y malversación, tarea que compete en exclusiva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En el caso de Griñán, el Supremo le condenó condenó a 6 años y un día de cárcel por prevaricación y malversación, la de su predecesor en el cargo, Manuel Chaves, únicamente conlleva inhabilitación por no haber sido encontrado culpable del segundo de los delitos.
A principio de año, la Audiencia de Sevilla suspendió el ingreso en prisión del ex presidente andaluz para que pudiera completar su tratamiento de radioterapia. El último informe de Medicina Legal señala que el tratamiento oncológico resulta "poco compatible con la vida en prisión" porque requiere "vigilancia estrecha", si bien tras el recurso de la Fiscalía debe realizarse un nuevo informe médico para que los jueces puedan adoptar una decisión definitiva.
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