En el pleno
El TC admite a trámite el recurso del PP contra la amnistía y da luz verde a nuevas recusaciones de Macías
El pleno por unanimidad ha considerado prematuro el incidente interpuesto por la Abogacía del Estado contra la imparcialidad del magistrado de sensibilidad conservadora

El pleno del TC guarda un minuto de silencio por los afectados de la DANA / Tribunal Constitucional
El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad admitir a trámite el recurso del Grupo Parlamentario Popular contra la ley de amnistía y rechazar por prematura la recusación interpuesta por la Abogacía del Estado contra José María Macías. La de la fiscalía, interpuesta unos días antes contra el mismo magistrado, se dirige contra las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por los tribunales y habrá que estudiarla. El rechazo del incidente de los Servicios Jurídicos del Estado no impide que, una vez ya en tramitación la impugnación del PP, puedan volver a poner en cuestión la imparcialidad del magistrado de sensibilidad conservadora.
Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que la interposición de las recusaciones tienen unos plazos tasados que conllevan que la de la Abogacía del Estado deba ser rechazada en este momento, pero eso no significa que esa sea la suerte que vaya a correr un nuevo intento por parte de los Servicios Jurídicos del Estado para apartar a Macías de las deliberaciones de los distintos recursos presentados contra la amnistía.
Una nueva recusación se podrá volver a interponer una vez que ya se ha admitido a trámite el recurso interpuesto por más de 50 diputados y otros tantos senadores del PP, decisión acordada a continuación. La ley prevé 10 días desde el momento en que se conoce la razón para cuestionar la imparcialidad de un magistrado. En este caso, los defectos formales que presentaba la impugnación del partido presidido por Alberto Núñez Feijóo obligaron a retrasar su admisión a trámite y con ella el momento para poder recusar a Macías.
La Abogacía del Estado alegaba que Macías incurría en la causa de abstención y, en su caso, de recusación del artículo 219.16, por “haber ocupado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.
Con ello hacía referencia a los informes que redactó como vocal del Consejo General del Poder Judicial y, en concreto, al del 21 de marzo, radicalmente contrario a la constitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la ley de amnistía sobre cuya constitucionalidad ahora debe pronunciarse como magistrado del TC.
La decisión del pleno obedece a que el escrito de recusación del magistrado José María Macías se interpuso el 20 de septiembre con anterioridad a que el TC se pronunciara acerca de la admisibilidad a trámite del presente recurso de inconstitucionalidad del PP, lo que determina su inadmisión por haberse formulado fuera del plazo.
El escrito firmado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra el magistrado José María Macías, al considerar que no cumple con los requisitos de imparcialidad que se necesitan para participar en las deliberaciones que se realizarán en la corte de garantías en relación con la amnistía, se basa no en su "beligerancia" contra la medida de gracia, sino en que participó en los informes que el Consejo General del Poder Judicial hizo a petición del Senado durante la tramitación de la ley.
En su caso fue presentado en la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo en relación con el delito de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, que es donde el ministerio público puede poner en duda la imparcialidad de un magistrado. Aún así, de ser acogida por el pleno del Constitucional, el último de sus magistrados en incorporarse quedaría fuera de todas las deliberaciones relacionadas con la amnistía.
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