Por desórdenes públicos
La cuestión contra la amnistía del Supremo en manos del TC arrastra a todos los asuntos del 'procés'
El alto tribunal esperará a que el Constitucional se pronuncie sobre las dudas que elevó respecto a su aplicación a los desórdenes públicos para resolver el resto de flecos del 1-O

Los doce líderes independentistas acusados por el 'procés' / EFE / J.J. Guillén
La admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo el pasad julio sobre la ley de amnistía, cuando debía pronunciarse sobre su aplicación a una condena por desórdenes públicos y atentado contra la autoridad durante las protestas en Girona por la sentencia del 'procés', ha supuesto la paralización de cualquier otro pronunciamiento del alto tribunal en relación con el 1-O.
De hecho esa cuestión de inconstitucionalidad será la única que eleve el alto tribunal, a diferencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que lo ha hecho con varias. La decisión también contrasta con el auto en el que el Supremo rechazaba aplicar la amnistía a los condenados por el 'procés' por el delito de malversación, porque en él, además, abría un plazo de 10 días a las partes sobre la conveniencia de elevar una cuestión en relación con el delito de desobediencia, al que consideraba que sí era de aplicación la medida de gracia.
Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que la cuestión de inconstitucionalidad elevada no se argumentaba en función del delito sobre el que debían pronunciarse, sino sobre los derechos fundamentales que los magistrados consideran que la amnistía se salta, entre los que están los de la seguridad jurídica y el de igualdad de todos los españoles ante la ley.
De ahí que no haya que elevar al Constitucional una cuestión en cada procedimiento que el Supremo tiene entre manos, sino que todos quedan paralizados hasta que la corte de garantías se pronuncie sobre la ley de amnistía, cuyo criterio será el que aplicará al resto de asuntos en los que la condena se produjo. Entre ellos hay diversos delitos, como los de desobediencia, desórdenes o atentado contra la autoridad.
No obstante, con la malversación, diga lo que diga el Constitucional, el Supremo tiene previsto acudir a Europa, porque considera que, independientemente de la constitucionalidad o no de la ley, también se verían afectados intereses de la Unión Europea, lo que también dificultaría su aplicación a ese delito, en la misma línea que ha argumentado el Tribunal de Cuentas, que ya la ha elevado.
De hecho, en el caso de que el TC avale la norma, el Supremo tiene previsto elevar una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como anunciaba en el auto en el que se ratificaba en su negativa a aplicar la amnistía a la malversación.
Además de los procedimientos relativos a los condenados del 'procés' y los procesados en rebeldía, como el expresidente Carles Puigdemont, el Supremo también debía revisar en casación varios asuntos, como el de los condenados a año y medio de cárcel por desórdenes públicos agravados por lanzar piedras contra los juzgados de Girona, en el que se elevó la cuestión de inconstitucionalidad.
Sobre la mesa de los magistrados también ha quedado la absolución del expresidente del Parlament Roger Torrent y de los miembros de la Mesa de la Cámara bajo su presidencia, que en su día fue recurrida por la fiscalía para tratar de buscar su condena por desobediencia. Como las circunstancias han cambiado, el propio ministerio público pedía al alto tribunal que aplicara la amnistía y zanjara definitivamente el asunto.
Las condenas a cuatro meses de inhabilitación de los miembros de la Mesa del Parlament bajo la presidencia de Carme Forcadell y de la 'exconsellera' Meritxell Serret, a la que impuso un año de inhabilitación por desobediencia, está también en manos del Supremo.
Sus magistrados también tenían previsto pronunciarse sobre si procede borrar los antecedentes penales de los condenados por el 1-O y que ya han cumplido íntegramente la pena. Se trata de los que eran dirigentes de las entidades soberanistas Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente, de la propia Forcadell y de los 'exconsellers' Josep Rull y Joaquim Forn, para los que la derogación de la sedición significó ser solo condenados por desobediencia. En la propia sentencia de octubre de 2019 se condenaba por desobediencia a Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó.
Todos ellos, a diferencia de los condenados por malversación -el expresidente de ERC Oriol Junqueras, y los 'exconsellers' Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, que aún siguen inhabilitados-, ya han cumplido las penas que se les impusieron, por lo que la amnistía en su caso solo puede suponer la cancelación de los antecedentes penales.
Desórdenes públicos
Además de los recursos de las Mesas del Parlament y de Serret, el Supremo también tenía que resolver otros dos recursos de casación relacionados con el 'procés'. Uno es el del exalcalde de Sabadell Matíes Secarrant (de Crida per Sabadell), condenado a multa por un delito de desobediencia grave al haber facilitado el referéndum ilegal del 1-O.
También revisará la condena a año y medio de un joven que participó en las protestas contra la sentencia del 'procés' en octubre de 2019. La Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a 4 años y 1 mes de prisión, pero el TSJC le rebajó la pena al absolverle del delito de atentado contra la autoridad y dejar solo el de desórdenes públicos agravados.
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