Caso 'Koldo'

La Audiencia Nacional obliga al juez de Koldo a citar a la empresaria que dijo llevar dinero en efectivo a Ferraz

La Sala de lo Penal atiende a un recurso presentado por Iustitia Europa al entender que la prueba “puede ser útil y proteica para los hechos que se están investigando”

La sede del PSOE en Ferraz, a 10 de febrero de 2024, en Madrid (España).

La sede del PSOE en Ferraz, a 10 de febrero de 2024, en Madrid (España). / Ricardo Rubio

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso presentado por Iustitia Europa, una de las acusaciones populares personadas en el caso Koldo,  "a fin de se cite a declarar en calidad de testigos Leonor María González Pano y María del Carmen Pano Sánchez. Esta última, a la que los investigadores consideran testaferro del comisionista Víctor de Aldama, admitió en una entrevista a El Español "haber entregado 90.000 euros" en efectivo "en la sede del PSOE, en octubre de 2020, por instrucciones directas" del empresario.

Se da la circunstancia de que Pano fue detenida por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en el marco causa por fraude de hidrocarburos abierta en otro juzgado de la Audiencia Nacional en la que también se investiga a Aldama junto a su hija Leonor.

En su auto, al que ha tenido acceso este diario, el tribunal entiende que en el curso de la presente investigación las declaraciones de las testigos propuestas, "puede ser útil, y proteica para los hechos que se están investigando, y su esclarecimiento total, "toda vez que ambas están relacionadas con Aldama  “en el ámbito de sus actividades mercantiles, sometidas a investigación en este procedimiento”.

Agrega que el hecho de que alguna de las testigos “pudiera adquirir la condición de investigada a tenor del contenido de su declaración no es óbice para que se acuerde su declaración en calidad de testigo”. El juez Ismael Moreno había establecido que su declaración estaba supeditada a que, con carácter previo, se “verifiquen si en los dispositivos telefónicos y digitales intervenidos existe algún dato que permita corroborar las manifestaciones efectuadas por María del Carmen Pano en un medio digital”.

Sin embargo, el Tribunal entiende que la corroboración debería ser “posterior a la declaración de las testigos, es decir que una vez introducidas en el procedimiento las manifestaciones de las testigos, en el sentido que sean, proceder al análisis crítico de las mismas y por ende a su corroboración si se estima pertinente por el Juez de instrucción o por alguna de las partes”.

La Fiscalía se opuso a la citación de estas testigos al entender que la declaración que hizo Pano sobre la entrega de efectivo se contradice con la información aportada al sumario en los informes realizados por la Guardia Civil. Por ello, señalaba como más prudente, que por parte de la unidad policial investigadora se verificar si en los dispositivos telefónicos y digitales intervenidos existe algún dato del que pueda desprenderse que en octubre de 2020, la señora Pano pudo haber realizado las gestiones a las que alude en su declaración periodística.

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