En una sentencia
El Supremo confirma la absolución del hombre que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco
El alto tribunal ratifica su absolución y rechaza el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos en busca de su condena por una supuesta ofensa a los sentimientos religiosos

El Valle de los Caídos, complejo monumental a mayor gloria del Franquismo. / EP
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso con el que la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos quería que se condenara a un hombre que pintó una paloma de la paz de color rojo con el lema "por la libertad" en la tumba del dictador Francisco Franco, el 31 de octubre de 2018. El hombre había sido absuelto por la Audiencia de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia madrileño del delito contra la libertad de conciencia y de otro de profanación y daños en una tumba de los que estaba acusado, al no apreciarse que quisiese ofender a los que se disponían a asistir a misa, cuya celebración ni siquiera había aún comenzado.
La sentencia declara probado que el acusado accedió a la Basílica del Valle de los Caídos a las 10.55 horas, "cuando aún no había comenzado la misa" de las 11 horas, "y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica, procedió a pintar sobre la misma y en color rojo una paloma de la paz, exponiendo en voz alta [...] la expresión 'por la reconciliación de los españoles' que consideraba afectada por la situación de la tumba en dicho lugar". Aunque en ese momento ya salían "por un lateral los niños de la Escolanía, si bien el acusado no se apercibió de su presencia, ni la de los sacerdotes celebrantes que aún no habían llegado al Altar Mayor”.
El Supremo rechaza todos los argumentos con que la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos pretendía la condena del hombre y considera la valoración de la prueba realizada por la Audiencia razonable, sin que quepa modificar los hechos probados, donde no se aprecian presupuestos para condenar al acusado por delito alguno.
La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Ángel Hurtado, señala que la parte recurrente pretendía cambiar los hechos probados para que se declarase que el hombre actuó “cuando estaba comenzando la misa”, en lugar de “cuando aún no había comenzado”, y que se añadiese que “se realizaron con la intención de ofender tanto la memoria del difunto Francisco Franco pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa”, en lugar de “y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica", que es lo que se declaró probado.
El Supremo destaca, en línea con la fiscalía, que no puede afirmarse que la acción del acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa de quienes pudieran asistir a la Basílica, para una celebración que todavía no había comenzado. El alto tribunal que carece de inmediación para la valoración de pruebas de carácter personal, necesario cuando se trata de ponderar intenciones, ”lo que hace inviable colocar en los hechos probados esa 'intención de ofender' que trata de introducir el recurrente, fundamental" para haberle condenado".
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