Tribunales

La Sala de Apelaciones despeja el camino para procesar y enviar al Fiscal del Estado General a juicio oral

Los tres magistrados desestiman los cuatro recursos, aunque uno de ellos, Andrés Palomo, se desmarcó de Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres de la validación de la entrada y registro pero se suma a ellos al no poder presentar voto particular disidente

El juez Andrés Palomo.

El juez Andrés Palomo.

Ernesto Ekaizer

No es posible desde la Sala de Apelaciones hablar de la deliberación. Pero la decisión, que se ha presentado “por unanimidad”, solo lo es porque se considera que en este tipo de autos de instrucción los magistrados disidentes no pueden presentar voto particular, como ocurre en las sentencias. El magistrado Andrés Palomo, discrepante con los otros dos magistrados, no presentó, pues, voto particular o disidente. Y se sumó a los otros dos magistrados.

Ya pasó, según informamos en su día, con la magistrada Susana Polo cuando en las deliberaciones sobre la admisión de la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en octubre de 2024, cuando expresó sus discrepancias con Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela.

Por tanto, ni siquiera se deja constancia en el auto de los argumentos opositores de Palomo. Formalmente, pues, no existen. "Así es. Es doctrina de la Sala Segunda que no puede haber votos particulares cuando se trata de instrucción", señaló a este diario una fuente de dicha Sala.

Lo que ha pasado: el magistrado ponente, Julián Sánchez Melgar y el magistrado Eduardo de Porres -que, recordamos, será el ponente en la apelación de Carles Puigdemont en la vista de su recurso el 10 de marzo próximo- han defendido 'in toto' la instrucción del magistrado Ángel Hurtado

Se trata de la causa del correo del 2 de febrero del abogado Carlos Neira, fiscalista de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, filtrado, según el instructor, en base a una inferencia de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (en calidad de policía judicial), por el fiscal General del Estado, Álvaro Ortiz (informe de la UCO trasladado a las partes el 25 noviembre de 2024).

Según el auto, ponencia de Sánchez Melgar, el delito de revelación de secretos tipificada en artículo 417 del Código Penal permite la diligencia de entrada y registro siendo habida cuenta de que “la investigación era necesaria y le viene impuesta al magistrado instructor por el auto de la Sala de Admisión”.

El auto hace varias veces referencia a la decisión de la Sala de Admisión, como quien dice 'oiga qué quiere que le diga', “no queda otra alternativa” que registrar el despacho de García Ortiz, fiscal General del Estado, y de Pilar Rodríguez, fiscal jefe de Madrid. "Máxime cuando -enfatiza- quien está verificando la proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que mediante el auto del 15 de octubre dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos precisamente al investigado ya señalado [el FGE]".

Sobre los indicios razonables de que se habría cometido el delito, "se detectan por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM] se avalan por la Sala de Admisión [de la Sala Segunda del TS], se constatan por el magistrado instructor y nosotros lo ratificamos con esta resolución judicial”.

El TJSM envió la exposición razonada a la Sala Segunda porque apreció indicios de delito en la nota informativa emitida por la FGE el 14 de marzo de 2024 en la que se desmentía un correo filtrado por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid en la que se hacía ver -tergiversación mediante- que la Fiscalía de Madrid ofrecía un pacto de conformidad para los dos delitos de González Amador confesados por su abogado, Neira, cuando quien lo había propuesto era este último.

Pero la tan mentada Sala de Admisión del 15 de octubre por el auto de los tres magistrados consideró que esa nota carecía de delito; en cambio, quizá para lograr la unanimidad, ponente incluida (Susana Polo), sí apreció delito en el correo del 2 de febrero de 2024. 

El auto dictado este viernes 21 de febrero confiere a la motivación de la entrada y registro todo lo que se podría pedir -lo da por descontado- en materia de proporcionalidad. Bueno, eso sí, Hurtado se ha pasado varios pueblos al pedir la clonación de todos los datos entre el 8 de marzo y el 30 de octubre de 2024. "Desde luego semejante amplitud fue inadecuada e innecesaria pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto".

Pero, bueno, oiga, nos dicen los magistrados, que fue el propio instructor el que corrigió y limitó los datos entre “el día 8 al 14 de marzo de 2014, ambos días inclusive” (claro después de que la UCO lo clonara todo). Por tanto, no tiene ninguna consecuencia que “semejante amplitud fue inadecuada e innecesaria”. No pasa nada.

Apelación a la proporcionalidad

Por tanto, no existe razonamiento alguno en el auto sobre la apelación a la necesaria proporcionalidad de la medida de entrada en relación con el delito de revelación de secretos (algo que, al parecer, sí preocupó al magistrado discrepante Andrés Palomo). Y tampoco sobre la naturaleza del secreto que se está investigando cuando el caso de la denuncia contra González Amador y su sociedad Maxwell Cremona por delitos fiscales y falsedad -no estaba residenciado en sede judicial.

Es la primera intervención de la Sala de Apelaciones en los cuatro meses de instrucción de Hurtado. La Sala, según hemos apuntado, ha venido a decir: esto es un efecto cascada desde lo dictaminado el 15 de octubre por la Sala de Admisión. Esto es lo que hay.

El próximo lunes, día 24 de febrero, la jueza Inmaculada Iglesias, titular del juzgado de instrucción número 19 de Madrid, espera tomar declaración en calidad de imputados /investigados a Alberto González Amador por primera vez en el caso de los delitos fiscales iniciado en marzo de 2024, a menos que un escrito de último minuto frustre esta quinta convocatoria. Junto con la pareja de Díaz Ayuso están citados sus “proveedores” en la trama de facturas falsas y empresas fantasma: tres empresarios del pueblo sevillano de Arahal, David Herrera Lobato, y los hermanos Agustín y José Miguel Carillo Saborido; y el empresario mexicano Maximiliano Eduardo Niederer.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents