Traspaso de competencias
Los expertos ven lagunas en el pacto PSOE-Junts sobre inmigración y no descartan un conflicto constitucional

Imagen de archivo del Tribunal Constitucional. / / David Castro
Quim Bertomeu | Elisenda Colell
Aunque a la ley le queda todo el recorrido parlamentario por delante, se puede dar casi por descontado que el acuerdo PSOE-Junts para que la Generalitat gestione las competencias en inmigración tendrá un impacto a muchos niveles -fronteras, aeropuertos, puertos y cuerpos policiales- y tensará las costuras del ordenamiento jurídico. Los expertos consultados por EL PERIÓDICO discrepan sobre si la iniciativa se amolda o no a la Constitución, pero coinciden en que pondrá a prueba la flexibilidad de la Carta Magna. Además, ven algunas lagunas que consideran que tarde o temprano se deberán aclarar.
Constitucionalmente, la inmigración es una competencia "exclusiva" del Estado -artículo 149-, pero la misma Carta Magna, en su artículo 150.2, prevé que el propio Estado podrá "transferir o delegar en las Comunidades Autónomas" algunas competencias de titularidad estatal que "por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". ¿Qué naturaleza es esa? Aquí radica parte de la controversia.
Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías, "cualquier materia es susceptible" de ser delegada a las Comunidades Autónomas, con la salvedad de que el Estado "tiene que poder recuperarla en cualquier momento" si así lo estima oportuno. De hecho, la propia Constitución precisa que cuando el Estado delegue competencias deberá reservarse "formas de control" sobre ellas. En cambio, para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, Germán Teruel, la inmigración es una competencia que afecta al control fronterizo y, por lo tanto, forma parte de un "núcleo competencial que se tiene que retener bajo el control estatal". En lo que sí coinciden es que el pacto PSOE-Junts es carne de conflicto constitucional. "¿Es recurrible? Absolutamente. Afecta a un ámbito muy sensible y debería ser recurrido", argumenta Teruel. Urías intuye que el PP no dejará pasar la oportunidad y que, si el PSOE y Junts quieren recibir el visto bueno de los jueces, tendrán que afinar muy bien la "letra pequeña".
No hay muchos precedentes en la delegación de competencias del Estado a través del artículo 150.2. El profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), Joan Ridao, defiende que esta delegación en inmigración tendría que ser "factible", entre otras cosas, porque en el actual Estatut ya da a la Generalitat la facultad de gestionar ciertos aspectos vinculados a esta materia. Eso sí, señala que el redactado de la Constitución, cuando expone que se transferirán o no las competencias en función de su "naturaleza", está poniendo encima de la mesa una "cláusula interpretable" que podría ser fuente de conflicto. Recuerda que varios partidos independentistas ya propusieron que la Generalitat asumiera, a través del 150.2, las competencias estatales para poder convocar un referéndum de independencia y fue rechazado. Alega, sin embargo, que son casos diferentes: "En el ámbito del referéndum es más fácil poner objeciones que en el de la inmigración".
El reagrupamiento familiar y las expulsiones
Más allá de la constitucionalidad o no de la iniciativa, los expertos también recalcan que el acuerdo deja algunas cuestiones en el aire. Ridao esgrime que es "positivo" cualquier avance para la Generalitat en materia de inmigración, pero avisa de que en el pacto hay "omisiones" en cuestiones clave como "el reagrupamiento familiar, la gestión del asilo y la gestión integral de la residencia y el trabajo". Por ejemplo, le genera dudas la creación de una "ventanilla única" en Catalunya para gestionar las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia temporal y residencia de larga duración. "Esto se tendrá que aclarar. ¿Cómo se hará, con comisarías compartidas?", se pregunta.
Otra cuestión que abre interrogantes es la gestión de las expulsiones y deportaciones. La Ley de extranjería prevé diferentes tipos de formas para obligar a los inmigrantes a abandonar el país. La principal, la expulsión, es la más garantista. La puede motivar un juez cuando decide conmutar una pena de cárcel de un inmigrante que ha cometido un delito, o la puede motivar la administración, elaborando un expediente donde se muestre que esta persona ha realizado algunas de las infracciones graves o muy graves que establece la ley de extranjería.
Según el doctor en Derecho Karlos Castilla, especializado en derecho internacional de los derechos humanos, derecho constitucional y migraciones, con este acuerdo la Generalitat no tiene capacidad de realizar estos expedientes administrativos. Solo puede aplicar las expulsiones que pidan los jueces o el Ministerio del Interior. También permite al Govern proponer expulsiones al Estado para que abra expedientes de expulsión administrativa contra estas personas. Finalmente, hay las expulsiones que no requieren de expediente administrativo, que son las que sí puede hacer la Generalitat. "Esto no son expulsiones, esto son deportaciones", precisa.
Castilla, además, recuerda que la Generalitat no podrá tramitar todos los permisos de regularización de los inmigrantes, aunque sí los que más se usan. "En ningún momento se habla de asilo ni refugiados, tampoco de las reagrupaciones familiares... les están transfiriendo los trámites más habituales, pero no todos", resume. En cualquier caso, defiende que el acuerdo será positivo si se aplica conforme a los derechos humanos y se busca "una gestión más amable".
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