Nuevo auto del juzgado de instrucción nº 3 de Badajoz
La jueza Biedma rechaza que se persone en la causa contra David Sánchez el exjuez Sáenz de Tejada
Considera que su interés no es legítimo y que solo persigue alimentar un canal de Youtube donde se falta el respeto a la función jurisdiccional
Aclara que el interés del exjuez ha sido hasta ahora ejercitar acciones contra los que intervinieron en el proceso penal en el que fue condenado y expulsado de la carrera judicial

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, en una imagen de archivo. / LCB
A.C.
La titular del juzgado de instrucción nº3 de Badajoz, Beatriz Biedma, ha rechazado la petición de personación en la causa abierta a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, del exjuez y ahora abogado Luis José Sáenz de Tejada Vallejo. En el auto hecho público este miércoles se hace constar que no procede la petición de personación como acusación popular solicitada por este particular el pasado 19 de febrero por cuanto que su interés no es legítimo y persigue alimentar su canal de Youtube de nombre ‘Magistrado anticorrupción TV’ sin serlo. En dicho canal, Sáenz de Tejada publica vídeos titulados como ‘Desmontamos a la jueza Beatriz Biedma. ¡Acabada!’, ‘Jueza Biedma Caso Sanchez: ¡A la calle!’´o ‘Quién a la cárcel la jueza o él’.
Biedma señala en su auto que la petición de personación del exjuez no está motivada. Así mismo, señala que Sáenz de Tejada dice en su escrito que ha sido juez y magistrado de carrera durante muchos años, pero omite el motivo por el que actualmente no es magistrado y que la comisión permanente del Consejero General del Poder Judicial acordó en 2019 la pérdida de su condición de magistrado por haber sido condenado a penas privativas de libertad como autor de delitos dolosos según la sentencia firme dictada por el juzgado de instrucción nº1 de Badajoz. La jueza hace constar que el interés del exjuez en la lucha contra la corrupción a la que alude consiste “en ejercitar toda clase de acciones contra cualesquiera profesionales que intervinimos en la instrucción, enjuiciamiento, ejecución o resolución de recursos en el procedimiento penal en que resultó condenado”.
La jueza hace constar que no puede permitir, dentro de las facultades que le otorga la Ley, que el procedimiento que instruye sea utilizado para otros fines que no sean los de determinar la existencia de indicios racionales de criminalidad contra personas determinadas. Según su criterio, la personación como acusación Popular, por tanto, entrañaría en el presente caso un manifiesto abuso de derecho y , en virtud de los argumentos anteriores y, dadas las formas utilizadas., introduciría un elemento de distorsión en la instrucción de la presente.
Por último, la jueza hace referencia a que la propia Acusación Popular unificada bajo la dirección del sindicato Manos Limpias se opone expresamente a la personación pretendida , dada la cohesión conseguida entre las diferentes acusaciones, y entendiéndose que la personación de un ciudadano particular, estando ya la instrucción muy avanzada, no aportaría nada a la causa y solo podría interferir negativamente en el ejercicio de la Acción Popular ejercitada, y en el derecho de defensa de la parte contraria.