Andalucía
La Audiencia de Sevilla cuestiona si el Constitucional se ha "extralimitado" en el caso de los ERE
El tribunal provincial plantea si la doctrina que ha seguido el TC "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción"

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán saliendo de los juzgados / EP
EP
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de emitir las nuevas sentencias derivadas de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía, ha abierto un plazo para que las partes del procedimiento se pronuncien sobre si el TC "se ha extralimitado" en sus resoluciones con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación", si dicha doctrina "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias.
Así figura en un auto emitido este pasado martes y recogido por Europa Press, después de que el Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.
Condenas anuladas
Dado el caso, el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
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