Ley de Eficiencia
De la cultura del litigio, a la del diálogo: entra en vigor la ley que obliga a ir a mediación y revoluciona los juzgados de violencia
Los jueces de Madrid denuncian la supresión de juzgados instrucción penal para destinarlos a violencia sobre la mujer, pese a que Justicia prometió incrementar el número de especialistas

Puerta de entrada de la sede general de los Juzgados en Plaza de Castilla. / Ricardo Rubio - Europa Press

Abogados, jueces, fiscales y el resto de operadores jurídicos se mantienen expectantes ante los cambios que introduce la entrada en vigor este jueves de la ley estrella de Félix Bolaños --ya proyectada por su antecesora en el cargo, Pilar Llop-- denominada de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La norma da lugar a una revolución organizativa de la justicia mediante la implantación de los juzgados de instancia y ha despertado importantes reticencias en ámbitos como el de los juzgados de familia, al introducir la obligación de recurrir a la mediación, a través de los denominados medios alternativos de solución de conflictos (MASC) en asuntos civiles y mercantiles. Ello quiere decir que antes de presentar una demanda de divorcio, resolver el régimen de visitas con hijos o exigir el pago de una deuda, los ciudadanos se verán obligados a tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte contraria.
Por otra parte, La ley incrementa las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, que ahora también serán los encargados de conocer de todos los delitos de violencia sexual, lo que según datos del propio Consejo General del Poder Judicial supondrá un aumento de la carga de trabajo en estos órganos judiciales, que en algunos territorios alcanzará el 20%.
La pasada semana, Justicia trasladó a representantes de las asociaciones judiciales y de los jueces de violencia sobre la mujer la próxima aprobación de un Real Decreto para hacer efectivo el anunciado incremento del 50 por ciento de jueces especializados en violencia sobre la mujer, de modo que el órgano de gobierno de los jueces peda convocar los concursos necesarios para cubrir las plazas.
Sin embargo, la citada norma también prevé reconvertir juzgados de instrucción ordinaria en juzgados especializados en violencia, tal y como ha denunciado este mismo jueves la Junta de jueces de la capital. Los jueces que investigan en Madrid los delitos penales han expresado públicamente su "rotundo rechazo" a la voluntad del Ministerio de Justicia de transformar por medio del Real decreto ley tres juzgados de instrucción en juzgados de violencia, tal y como aparece en el borrador del Real decreto al que han tenido acceso por los medios de comunicación.
Causas más largas
Advierten que suprimir tres juzgados de instrucción "solo perjudicará a las víctimas de delitos y a quienes son investigados en las diferentes causas penales, alargando los tiempos de instrucción, en muchas ocasiones en procedimientos de especial complejidad".
Apuntan igualmente, como se ha hecho desde otros territorios, que la asunción de nuevas competencias en los juzgados de violencia "incrementará la carga de trabajo de estos juzgados especializados, lo que hará precisa la creación de plazas de juez de violencia sobre la mujer, en el número que sea necesario, para que desde estos juzgados se pueda dar la atención debida a las mujeres víctimas de violencia sexual, de trata y de violencia de género". Añaden no obstante que ello hacerse, en modo alguno, en detrimento de los derechos de las víctimas y de quienes aparecen como investigados de otros delitos de los que van a seguir conociendo los juzgados de instrucción.
Justicia, por su parte, pasa de largo sobre el asunto de los juzgados de violencia en la información que ha distribuido este jueves con ocasión de la entrada en vigor de la mayor parte de la nueva ley de Eficiencia, de la que dice que permite pasar "de una cultura del litigio a una cultura del diálogo y del acuerdo", con el fin de reducir la carga de trabajo de los tribunales y ofreciendo a los ciudadanos una vía más rápida y eficiente de resolución de conflictos.
Se refiere a la parte de la norma que desde este jueves establece que, salvo las excepciones previstas - tutela de derechos fundamentales, filiación, concursos de empresas, medidas o casos de violencia- de género-- obliga a acreditar el intento de solución extrajudicial antes de interponer una demanda. Es precisamente la redacción de la norma relativa a esta acreditación de la mediación la que despierta el recelo de abogados y jueces de familia.
Tal y como informó este diario, la información de acudir a mecanismos de mediación centró el último congreso de la Asociación Española de Abogados de Familia, que se celebró entre los pasados 21 y el 22 de marzo. A juicio de esta organización, el mayor problema que introduce la ley en este ámbito es el requisito de procedibilidad (acudir previamente a mediación) que se considerará imprescindible cumplir para que el juez pueda aceptar una demanda. Los nuevos plazos legales para dar por concluido este proceso sin acuerdo van de treinta días a tres meses, por lo que los abogados creen que afectará negativamente a los tiempos.
Advierten que, por la propia naturaleza de los casos, los abogados de familia ya llevan a cabo una actividad negociadora antes de interponer la demanda, aunque la nueva obligación de acreditarla de determinada forma y en unos plazos establecidos "puede convertirse en un auténtico problema, y más en los casos en los que están involucrados niños y adolescentes. Otro aspecto del que advierten es del colapso de los recursos de mediación públicos, y de que los privados son caros, no accesibles a cualquier bolsillo.
Los jueces, por su parte, admiten disfunciones y confusión en la literalidad de la norma, aunque confían que el desconcierto inicial pueda reconducirse, y de hecho llevan semanas tratando de fijar criterios comunes en relación con el citado requisito de procedibilidad en juntas que se han celebrado entre los jueces de familia de capitales como Madrid o Barcelona.
Nueva organización
Además, La norma transforma los 3.931 juzgados unipersonales en 431 Tribunales de Instancia, cada uno de ellos, asistidos administrativamente por una Oficina Judicial. Esto permitirá, por ejemplo, una especialización de las plazas judiciales, que se ordenarán por secciones, lo que facilitará la homogeneización de las prácticas, jurisdiccionales y organizativas, según el Ministerio.
Desde el departamento dirigido por Bolaños aseguran que nueva estructura vendrá acompañada de una dotación de más plazas judiciales en los Tribunales de Instancia cuando sea necesario, ya que la creación de plazas dejará de estar vinculada a la implantación de un nuevo juzgado, lo que permitirá invertir el importe ahorrado – en torno a 300.000 euros, apuntan – a la habilitación de nuevas plazas.
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