Derechos LGTBI
El TC anula la reforma de Ayuso que limita que las asociaciones puedan acusar en causas por LGTBIfobia
La norma limita la actuación de organizaciones LGTBI y de defensa de derechos humanos en procesos penales y procedimientos administrativos sancionadores

Archivo - Persona con una bandera LGTBIQ+ en una foto de archivo de Europa Press. / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

El Tribunal Constitucional ha anulado la reforma que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso realizó en diciembre de 2023 en la ley madrileña contra la LGTBfobia, que introdujo limitaciones a la actuación de organizaciones LGTBI y de defensa de derechos humanos en causas penales y procedimientos administrativos sancionadores. El ejecutivo regional invadió competencias del Estado, según el órgano de garantías.
La reforma afectaba a un artículo concreto de la ley aprobada en su día por el Gobierno de Cristina Cifuentes aunque, según el Constitucional, no puede estarse de acuerdo con lo que decía el Gobierno en su recurso sobre que el precepto introducido por el equipo de Díaz Ayuso supusiera excluir radicalmente la posibilidad de que las asociaciones y entidades que defienden los derechos LGTBI sean parte en este tipo de procedimientos, que se abren por casos de agresiones a personas homosexuales u otros miembros del colectivo.
Lo que hacía la reforma, según señala la sentencia apoyada por todos los magistrados del Pleno excepto uno --el conservador José María Macías-- era eliminar por ley el reconocimiento del interés legítimo que tienen estos colectivos para ser parte en los citados procedimientos. Esto es lo que se considera inconstitucional, por ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común.
El apartado, según el recurso presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez, establece quiénes podrán actuar como interesados en el procedimiento administrativo para "la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI", destinado a "la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos".
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