Vientres de alquiler
Los despachos buscan vías para sortear las restricciones a la gestación subrogada mediante la obtención de residencia y la filiación por vínculo biológico
Las nuevas instrucciones del Gobierno y la jurisprudencia del Supremo frustran el registro de niños nacidos por vientre de alquiler en cumplimiento de sentencias extranjeras

España considera que los vientres de alquiler son violencia reproductiva

La regularización de los niños que han nacido por vientre de alquiler fuera de España se complica, tras la aprobación por el Ministerio de Justicia de una instrucción que frustra la vía del exequatur, una figura legal que permitía el cumplimiento en nuestro país de una resolución judicial extranjera y que era utilizada por muchos padres para obligar a la Administración a inscribir a sus hijos -- gestados por una tercera persona-- en el Registro Civil.
Desde 2006, la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida prohíbe la gestación subrogada en España, una práctica muy discutida debido a que las gestantes se ofrecen a participar a cambio de dinero y porque, en muchas ocasiones, estas mujeres se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social.
Por su parte, los despachos de abogados especializados en este tipo de asuntos llevan meses optando por otras vías jurídicas diferentes a la del exequatur para alcanzar el objetivo de regularizar a los menores, puesto que el Gobierno no ha hecho otra cosa que legislar conforme a la jurisprudencia que ya venían dictando desde hace tiempo los tribunales y consolidó el Tribunal Supremo el pasado diciembre.
Tras la aprobación de la última instrucción, en vigor desde el 2 de mayo, aún es posible el registro de los menores determinando la filiación -relación jurídica entre padres e hijos- por vínculo biológico a través de pruebas de ADN, o por adopción. No obstante, también pueden explorarse otras posibilidades a través de trámites de Extranjería para que los niños obtengan la residencia y acaben alcanzando la nacionalidad Española.
Realidad "testaruda"
María Luisa Bautista, abogada especialista en este tipo de procesos, señala a esta redacción que una cosa es lo que dicta el derecho, y otra los hechos, "que son muy testarudos" y que necesitan respuestas, porque son muchas las parejas, y también personas en solitario que pese a que esta práctica está prohibida en España no dejan de acudir a otros países que sí permiten la gestación subrogada para ser padres.
Sobre la última instrucción de Justicia, la especialista señala que afecta sobre todo a nacimientos producidos Estados Unidos, México y Canadá, países en los que si vienen dictando sentencias o laudos en los que se validan los contratos de gestación subrogada que son legales en dichos territorios. En otros casos que llegan a su despacho, sobre todo de niños nacidos en lugares diferentes del continente americano, lo que se utiliza son documentos notariales "con sello de La Haya", un trámite que permite dar garantía de autenticidad a un documento notarial en un Estado distinto.
Filiación y adopción
Además, y pese a que esta última instrucción incide en que los bebés nacidos mediante este procedimiento no podrán ser inscritos en los consulados españoles, desde los despachos de abogados constatan la dificultad de dichas inscripciones desde 2019, momento desde el cual muchos bebés llegan con el pasaporte del país de origen, generalmente con un visado de corta estancia, y una vez en España se presenta la demanda de filiación.
Estas últimas se utilizan en casos en los que se puede utilizar una prueba de ADN -- la Fiscalía exige que sea realizada en España-- ara demostrar que el bebé que ha nacido en un vientre de alquiler es hijo biológico de al menos uno de los reclamantes. En el caso de las madres siempre tiene que optar por la adopción, según estableció el Supremo en 2022, porque solo se considera madre a la que pare, recuerda la abogada. Una vez se acredita dicha filiación, los niños pueden inscribirse en el registro.
Para los casos en los que ni siquiera existe dicho vínculo biológico o la adopción, cuando una persona o pareja contratan a una tercera para que geste su bebé sin aportar material genético alguno, los despachos utilizan procedimientos propios de la legislación de extranjería para tratar de regularizar la presencia de esos niños en nuestro país, aunque no se logre la inscripción en el registro Civil. Así, se les empadrona con los "padres de intención" y se tramita su residencia, con el objetivo de obtener pasados unos años su nacionalidad española.
Jurisprudencia
Todos estos procedimientos se han ido consolidando en los despachos especializados al hilo de la jurisprudencia, sobre todo después de que el pasado mes de diciembre el Supremo estableciera que la validación de los contratos de gestación subrogada reconocidos en sentencias extranjeras eran contrarios al orden púbico porque tratan a la mujer y al menor como "cosas susceptibles de comercio".
Solo unos meses antes, el pasado mes de septiembre, el alto tribunal había fallado en sentido contrario, al autorizar que los padres de niños nacidos por vientre de alquiler puedan modificar el Registro Civil para poner el domicilio familiar como lugar de nacimiento. Esta decisión, que fue muy criticada desde sectores feministas y por la propia ministra de igualdad, Ana Redondo, que llegó a decir que se estaba "blanqueando la violencia contra las mujeres", afectaba a un bebé nacido en Ucrania cuya filiación paterna era la biológica y la filiación materna se alcanzó por adopción.
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