Tribunal Supremo
Seis años de cárcel para un futbolista que dejó a otro en silla de ruedas por una agresión en una liga de veteranos
La resolución del alto tribunal ratifica también la decisión de la Audiencia de Barcelona para que la asociación organizadora del torneo sea responsable civil, por no haber garantizado un entorno seguro en el partido

Una persona en silla de ruedas / David Oller - Europa Press

Participar en un partido de fútbol en una liga de veteranos y acabar con una discapacidad del 80 por ciento, en silla de ruedas y una situación de dependencia total. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso al autor de esta brutal agresión, otro futbolista que participaba en el encuentro, y ratifica asimismo que la organizadora del torneo, la Asociación Fútbol Veteranos Maresme debe responder como responsable civil subsidiaria, por no haber garantizado un entorno seguro para el encuentro.
Según el relato de hechos probados, la agresión se produjo en un partido disputado en abril de 2014. El agresor, que ya había sido expulsado en el minuto 80 del partido por dar una patada a otro jugador, regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva propinó una patada por la espalda, en la zona del cuello a un jugador que estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que había caído por lo que la víctima no pudo ver que el procesado se aproximaba por su espalda hacia él.
La víctima sufrió una herida medular irreversible con tetraparesia grave y necesidad permanente de silla de ruedas eléctrica así como dependencia total de terceras personas para las actividades de su vida diaria. También ha tenido que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades. Además de la pena de prisión, el tribunal condena al autor a indemnizar a la víctima con el importe de 714.000 euros, siendo declarada responsable civil subsidiaria la asociación organizadora de la competición. El Supremo incrementa la cuantía de la indemnización en 54.777 euros al estimar en ese punto el recurso de la víctima.
"Riesgo permitido"
La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro, confirma que lo ocurrido encaja en el delito de lesiones graves y no puede aplicarse la eximente por el hecho de que la conducta agresiva se haya producido durante un enfrentamiento deportivo.
En este punto, incide en las diferencias entre “las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del “lance del juego” y con ocasión del partido, de las agresiones “fuera del lance del juego” con intención de causar daño o lesión, a la hora de derivar éstas a la sanción penal y no solo deportiva.
En este caso, se trató de agresión con intención de lesionar, y se rechaza que un deportista que acude a un terreno de juego deba asumir el riesgo de una agresión dolosa: "No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego". Es decir, el Supremo determina que el terreno juego deportivo no es un lugar donde quepa agredir con intención de lesionar.
Por ello, la respuesta a lo ocurrido no puede quedarse en lo que se denomina 'derecho deportivo'. “ Ello sería tanto como decir que en un terreno de juego de cualquier deporte existe una especie de principado donde todo se puede hacer vulnerando bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y aislando al derecho penal para que no pudiera entrar en agresiones dolosas con intención de causar daño, bajo una especie de cobertura del principio de intervención mínima del derecho penal, al punto de que con la 'sanción deportiva' quedara resuelto un hecho que es constitutivo de delito si esa misma conducta de agredir a otro con intención de causar lesión se llevara a cabo fuera de un recinto deportivo”, señala la sentencia.
Obligación de garantizar seguridad
Por otra parte, la sentencia conocida este martes confirma la condena por responsabilidad civil subsidiaria de la Asociación de fútbol de veteranos que organizó el torneo deportivo. El tribunal recuerda que los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes, una obligación que incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo, como ocurrió en este caso.
Así, la resolución del alto tribunal incide en que los organizadores deben valorar el riesgo y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean éstas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas.
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