Revés judicial

El Supremo rechaza la demanda del novio de Ayuso contra la vicepresidenta Montero por llamarle "defraudador confeso"

La resolución del alto tribunal marca el camino de todas las demandas anunciadas por González Amador tras conocerse el mail que su abogado remitió a la fiscalía en el que admitía la comisión de dos delitos fiscales

Alberto Gónzalez Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso a la llegada a los juzgados de Plaza de Castilla.

Alberto Gónzalez Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso a la llegada a los juzgados de Plaza de Castilla. / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por las declaraciones en las que se dirigía a Alberto González Amador como "delincuente" o "defraudador confeso" y señalaba que el ático en el que la pareja reside se había pagado gracias al delito fiscal cometido. La Sala Primera considera que las manifestaciones de la política socialista están amparadas por la "libertad de expresión, en cuanto que se enmarcan en el debate público y en la lucha política", aunque sean "inconvenientes, desabridas, imprecisas o inoportunas".

Se trata de la primera demanda formalizada por González Amador, de las muchas anunciadas contra periodistas y otros miembros del Gobierno por haberle llamado "delincuente confeso". El dictamen del Supremo, aunque solo se refiere a esta, marca el camino de todas las demás, que de terminar interponiéndose deberán cuando replantearse. El empresario solicitaba que se declarase que se había producido una intromisión en su derecho al honor por las distintas declaraciones que, tras conocerse la denuncia fiscal presentada contra él por dos delitos fiscales y otro de falsedad, Montero hizo en las que le acusaba de haberse enriquecido durante la pandemia y de vivir con su pareja en un piso de adquisición cuestionable por sus problemas con el fisco.

La sentencia de la Sala Primera desestima la demanda, porque considera que las expresiones que formuló la ministra se enmarcan en el ejercicio de la actividad parlamentaria o, aunque se profirieran fuera de dicha actividad, "sirven para la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenecen". Para los magistrados "constituyen una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable)".

En las palabras de Montero "concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión", porque "las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica), no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta) y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferente de lo que viene siendo usual en el debate político (o, más bien, partidista)", explica detalladamente la resolución.

Crítica a dirigentes del PP

La Sala, que explica que "la inviolabilidad no debe proteger lo que no sean expresiones u opiniones emitidas en el ejercicio de la función parlamentaria", considera que el mensaje que Montero hacía respecto al ático en el que residen González Amador y Díaz Ayuso "tiene una clara intencionalidad de crítica política contra los dirigentes del Partido Popular", puesto que cita expresamente a la presidenta madrileña, pero también al líder del partido, Alberto Núñez Feijóo, y su antecesor en el cargo, Pablo Casado, y no es "una imputación que pueda considerarse atentatoria contra el honor" del empresario.

Aunque señala que "una persona tan poderosa como una vicepresidenta del Gobierno no debería cuestionar pública y reiteradamente la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que el mismo pueda ser la pareja de una rival política", recuerda que "incluso el propio entorno del demandante ha expresado en reiteradas ocasiones que la investigación por los presuntos delitos fiscales suponía una suerte de venganza política contra su pareja". Eso sumado a que no se puede negar la base fáctica de la que partía Montero: la denuncia fiscal por delitos fiscales y de falsedad, hace que no haya vulneración del derecho al honor alguno.

Gran parte de la vista oral celebrada en el alto tribunal se centró en si González Amador era un "ciudadano particular", como afirmaba su representación o había dejarlo de serlo en función de quién es su pareja. El Supremo destaca que "la investigación de un presunto delito fiscal" era "conocida en el ámbito social e informativo" y que su "proyección pública no responde a su conducta de exponerse voluntariamente al escrutinio público, sino que viene dada por otra serie de razones como su conexión con la actividad política o sus relaciones sociales o sentimentales".

"Aparte de por estar involucrado, como investigado, en un proceso penal de gran notoriedad mediática, el demandante es un personaje público en tanto que es la pareja de la presidenta de una comunidad autónoma y al parecer conviven en un piso que es objeto de comentario constante en los medios de comunicación sobre el origen de los fondos con los que se sufragó. Por lo que no puede evitar quedar sometido al escrutinio público, más aún si lo que se critica es que ese cargo político disfrute de un supuesto elevado tren de vida proveniente de la actividad profesional o empresarial de su pareja", explica la sentencia que en este punto menciona expresamente el dicho de la "mujer del César no basta que sea honrada".

Así su conclusión es que las palabras de Montero "constituyen una crítica política que tiene como destinatario principal un personaje público como es la presidenta de la Comunidad de Madrid y que afectan 'colateralmente' a su pareja, del mismo modo que actividades particulares de familiares de políticos o personajes públicos pueden acabar afectando a estos en su actividad pública". "Lo que puede ser políticamente discutible u opinable, pero no es atentatorio contra el derecho al honor, en el sentido exigido legalmente", afirma el Supremo.

La resolución señala que la "crítica política y la base fáctica" distingue claramente este caso de otros en que se han enjuiciado declaraciones de otros cargos políticos y se ha amparado el derecho del honor del demandante, porque este no era personaje público, ni tenía relación con la política ni existía la más mínima base para justificar las graves imputaciones contenidas en las declaraciones de la demandada.

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