Conductas "impropias"
Monedero carga contra la Fiscalía por atribuirle conductas con sus alumnas que no han podido ser probadas pese a archivar la investigación
La Fiscalía no vio trato degradante en la relación de Monedero con sus alumnas y archivó la denuncia de la Complutense

La Fiscalía archiva una segunda denuncia contra Monedero por trato degradante a alumnas

La defensa del fundador de Podemos Juan Carlos Monedero, que ejerce la abogada Aina Díaz, ha emitido un comunicado en el que se queja de que la Fiscalía de Madrid de por hecho la existencia de determinadas "expresiones, conductas o comportamientos" con sus alumnas de la Universidad Complutense aunque no vea suficientes indicios para llevarle a los tribunales por "trato degradante" o "atentado grave contra la integridad moral" contra ellas.
En un comunicado al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, y que firma la letrada, se cita la nota de prensa que ayer se divulgó informando del citado archivo de las diligencias incoadas en su día, tras una denuncia del dentro educativo, y se apunta que "hasta la fecha no se ha dado la oportunidad al profesor Juan Carlos Monedero de poder negar en sede administrativa o fiscal los hechos denunciados".

Sara Fernández
La defensa insiste en que por ello "no ha habido una fase contradictoria en la que se puedan realizar comparecencias, alegaciones o declaraciones de descargo, algo irrenunciable en un Estado Democrático de Derecho en el que rige el derecho a la presunción de inocencia". Tampoco se ha abierto hasta la fecha una fase probatoria en la que el profesor pueda presentar las pruebas que refutan el contenido de la denuncia interpuesta.
Por ello se señala que "resulta altamente sorpresivo, sin entrar en este momento en más valoraciones de índole jurídica, que desde una Fiscalía se dicten resoluciones y se realicen notas de prensa en las que se den por ciertos unos hechos huérfanos de cualquier mecanismo de defensa", máxime cuando se hacen calificaciones "de ámbito moral y recomendaciones a seguir en una vía disciplinaria administrativa".
En su resolución, la Fiscalía señalaba que la jurisprudencia exige que la conducta que inicialmente se atribuía a Monedero, para ser declarada grave, además de ser reiterada debe revestir un plus de desvalor, "entendiendo este plus como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral, menoscabando gravemente su integridad moral, quedando fuera de la represión penal las conductas meramente impropias, como es lo que sucede en el presente caso”.
Por ello, el Ministerio Público concluía que en su caso no se cumplen "con los elementos del tipo" del delito que se le atribuía inicialmente, que es el 173.1 del Código Penal. Apuntaba además que "las conductas recogidas en la denuncia consisten en expresiones referidas de manera individual a distintas alumnas, no constando que tales expresiones y conductas fueran reiteradas respecto de cada una de aquellas".
Tras llegar a esta conclusión, exponía, no obstante, que las expresiones del profesor "pueden ser calificadas como inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente, sobre todo de quien se dedica a enseñar y a quien se le exige una cierta responsabilidad social vinculada a transmitir unos valores éticos, pero no todo trato degradante será punible, sino solo los más lesivos".
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