En una sentencia

El TC insiste: ni Puigdemont ni los que huyeron de la justicia por el 'procés' pueden delegar su voto en el Parlament

Da la razón a Vox y se reitera en su doctrina contra el voto del expresidente catalán y del 'exconseller' Lluís Puig con el que se constituyó la actual legislatura en la Cámara catalana

Pleno del Parlament

Pleno del Parlament / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

Por muchas veces que el Parlament trate de utilizar el voto delegado del 'exconseller' Lluís Puig o del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la respuesta del Tribunal Constitucional va a ser la misma, aunque entremedias se haya promulgado una amnistía: no se puede delegar el voto de quien no acude a los plenos de la Cámara porque teme ser detenido.

La sentencia da la razón a Vox y reitera la jurisprudencia del propio Constitucional sobre el ejercicio del derecho de voto por parte de los representantes parlamentarios de forma personal y presencial, para lo que cita hasta seis resoluciones en el mismo sentido, la última la que anuló los votos de ambos a instancias en esa ocasión de diputados del PP. Señala que el principio por el que el voto de los representantes políticos es personal e indelegable resulta de aplicación a todos los cargos públicos representativos, lo que incluye también a los diputados autonómicos.

Las normas parlamentarias que introducen excepciones a ese carácter personal e indelegable del voto de los representantes políticos solo son constitucionalmente admisibles, tal y como subraya el tribunal, cuando se encuentren justificadas por la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales merecedores de protección y respeten el principio de proporcionalidad. Pero entre esas excepciones no cabe "incluir la situación de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura", situación en la que se encuentran los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig.

Por ese motivo, el tribunal constata que no concurría causa justificada para autorizar la delegación del voto de ambos diputados y declara vulnerado el derecho fundamental de los diputados del grupo parlamentario Vox a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

El fallo se limita a reconocer la vulneración de derechos indicada, porque el acuerdo de la Mesa de edad del Parlament impugnado en este recurso fue objeto de otro recurso de amparo interpuesto por 15 diputados del Grupo Parlamentario Popular en esa Cámara ya fue anulado, lo que supone la reparación efectiva de la vulneración de derechos reconocida. La decisión no tuvo consecuencias porque el voto de Puigdemont y de Puig no fue determinante para abrir la legislatura, puesto que se produjo por una mayoría muy amplia.

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