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Varias denuncias

El Supremo rechaza investigar al jefe de la UME al no apreciar delito alguno por el despliegue durante la dana

El juzgado de Catarroja (Valencia) que investiga las inundaciones del 29 de octubre remitió varias denuncias al alto tribunal que consideraban "manifiestamente insuficientes" los medios desplegados

El general jefe de la Unidad Miliar de Emergencias (UME), Javier Marcos

El general jefe de la Unidad Miliar de Emergencias (UME), Javier Marcos / EFE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado varias denuncias presentadas por particulares contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencia (UME), Javier Marcos, al no apreciar delito alguno en el despliegue militar que se realizó tras la dana registrada en Valencia el 29 de octubre del año pasado. La Sala de lo Militar del alto tribunal procede al archivo de las denuncias que consideraban que el despliegue de medios realizado había sido “manifiestamente insuficiente”.

Las denuncias consideraban que ello era constitutivo de delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio, o incumplimiento de los deberes militares. El Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), encargado de depurar las responsabilidades en que las distintas administraciones pudieran haber incurrido por su gestión durante la dana, decidió remitir al alto tribunal contra el mando de la UME, al ser el competente para investigarle, dada su condición de aforado.

Los denunciantes sostenían que el jefe de la UME debió ordenar “la movilización de todos los efectivos disponibles en la península, y el resto de las Fuerzas Armadas en un radio de 500 km”. El auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala Militar, Jacobo Barja de Quiroga, señala que la denuncia se basa en conjeturas, suposiciones o especulaciones “sin base en ningún hecho concreto”, y subraya que, aunque apunte a supuestos omisivos, ello no significa que se deba suponer que el hecho denunciado por acción u omisión no deba revestir carácter de delito.

"Hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión, etc., no permiten abrir una investigación a un ciudadano. Un Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe (pueda confiar) en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna. Lo contrario, implica una restricción muy importante y grave en el ámbito de las libertades", señala la resolución.

Los magistrados afirman que en ninguna de las denuncias aparece que el denunciado no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal) o hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber para atender a los damnificados por la catástrofe natural sufrida. Denunciar que el teniente general tenía obligación de movilizar a todo el Ejército, como sostiene alguna denuncia, supone, según el auto, “un deber absolutamente desmesurado en abstracto”, y también en concreto, según lo establecido en el protocolo de intervención de la UME.

El auto concluye que el deber jurídico (que siempre es necesario determinar en los delitos de omisión), que nace de la posición institucional que ocupa una persona, “no puede desbordarse por la conjetura, que es lo que aparece en las denuncias”, de que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas, y que, no haberlo hecho así, fue “causa de mortalidad y penalidades”. “Tal tipo de argumentación carece de la más mínima consistencia para configurar un 'hecho' a los efectos de abrir un proceso penal”, por lo que procede el archivo de todos los intentos de abrir un procedimiento.

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