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Caso Begoña Gómez

Begoña Gómez intenta evitar el jurado popular alegando que no hay un estatuto del cónyuge del presidente del Gobierno

Niega la malversación con el argumento de que las distinciones entre actividades públicas y privadas "no se ajustan a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la democracia"

Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, durante su comparecencia en la Asamblea de Madrid.

Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, durante su comparecencia en la Asamblea de Madrid. / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

La defensa de Begoña Gómez se remite a la ausencia de un estatuto de la figura del cónyuge del presidente del Gobierno para pedir a la Audiencia Provincial de Madrid que anule la pieza por malversación de caudales que el juez Juan Carlos Peinado ha transformado para que sea juzgada por un jurado popular. Se da la circunstancia de que el Gobierno y el propio entorno de Gómez siempre han rechazado acometer su redacción, incluso aunque así se lo habían propuesto los socios del Ejecutivo.

En un recurso de 22 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el abogado y exministro Antonio Camacho defiende la inocencia de la esposa de Pedro Sánchez señalando la contradicción que aprecia al imputársele un delito de malversación "sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos" de su asesora Cristina Álvarez, "limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales", respecto a los que añade que aunque fueran "para fines personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna".

"La simple lectura de la certificación" de la actividad de Álvarez "pone de manifiesto que estaba y está encargada, entre otras muchas cosas, de gestionar la coordinación de la agenda" de la esposa del presidente del Gobierno y "la gestión de sus citas en la medida en que era la interlocutora con el equipo de seguridad. Este era el único motivo por el que estaba" en copia "en los emails que recibía" la propia Begoña Gómez, "dado que si no tenía conocimiento de cuáles eran los compromisos de todo tipo que" esta "pudiera tener, era imposible gestionar su agenda", explica la impugnación.

El escrito insiste en que "no existe un estatuto de la cónyuge del Presidente del Gobierno, que esta figura no está regulada", lo que impide distinguir "entre actividades privadas e institucionales" que "debería llevar a que las personas que asisten a las necesidades diarias" de quienes "ocupan la Presidencia de Gobierno solo podrían prestárselas a la cónyuge del presidente en aquellos supuestos en que acompañase físicamente al titular de la Presidencia".

Requerir apoyo

Añade que ello supone desconocer "una faceta privada que existe y requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del Estado que viene obligada por las funciones que realiza su esposo", lo que señala que "es una interpretación que no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la democracia".

Tras calificar de "indiscutible que no pueda ser considerado como un indicio de la comisión del delito de malversación" que Gómez "solo contestara a las preguntas de su letrado" cuando compareció ante el juez Juan Carlos Peinado, el recurso recuerda el auto de la Audiencia Provincial en el que descartaba que Cristina Álvarez lo pudiera haber cometido, salvo que hubiera cobrado sin trabajar.

De ahí que la impugnación insista en que "las condiciones del puesto de trabajo de la señora Álvarez son de plena disposición, es decir, 24 horas siete días a la semana", puesto que debía gestionar la agenda de Gómez "y coordinar con el dispositivo de seguridad [...] todas sus actividades en el exterior".

"En realidad es muy habitual que sus jornadas comiencen a primeras horas de la mañana y finalicen llegada la noche, incluyendo fines de semana", lo que implica que su horario laboral diario exceda "de la ocho horas que establece la legislación".

En este sentido, en relación con los 121 correos que Álvarez se intercambió durante tres años con el que era vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid Juan Carlos Doadrio por la cátedra extraordinaria de Transformación Social Corporativa que codirigía Begoña Gómez, el recurso afirma que ignora si la asesora los envío durante su jornada laboral.

También niega que "exista una base fáctica que en abstracto pueda estimarse que pudiera tener encaje en el tipo de malversación, porque Begoña Gómez no es funcionaria pública. Y "está acreditado" que la esposa de Pedro Sánchez "no cobraba cantidad alguna por la dirección de la cátedra", por lo que "¿puede estimarse que ese era un trabajo o que pidió ese favor para beneficiarse económicamente?", se pregunta la impugnación.

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