Actividad parlamentaria
Penas de 1 a 3 años de cárcel por robar móviles: las claves de la ley contra la multirreincidencia
La norma, que ha salido adelante con el 'sí' del PSOE y los partidos de la derecha, deberá pasar aún por el Senado antes de publicarse en el BOE
Interior no pondrá objeciones a reformas por las que claman los policías para atajar la delincuencia pertinaz

Félix Bolaños y Miriam Nogueras, Junts. Pleno en el Congreso de los Diputados. / José Luis Roca

El Congreso ha aprobado este jueves la proposición de ley contra la multirreincidencia que impulsó Junts. El PSOE, junto a todos los partidos de la derecha -PP, Vox, PNV, los propios posconvergentes y UPN- han dado el visto bueno a la norma que endurece el Código Penal para endurecer las penas contra aquellas personas que reincidan en delitos de hurto leve o estafa. El texto aún deberá pasar por el Senado antes de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. A continuación, todas las claves para comprender qué cambiará con esta norma:
La intención de la norma, expresada en varias ocasiones por Junts, es intentar atajar el problema de los hurtos en las grandes ciudades catalanas. Para ello, el texto propuesto plantea varias modificaciones del Código Penal. Actualmente, el CP contempla penas de prisión de 6 a 18 meses si alguien roba objetos por valor superior a 400 euros. En el caso de que sea inferior, la pena pasa a entre 1 y 3 meses de cárcel, salvo que se acumelen tres delitos y entre ellos sumen 400 euros.
Ahora, con la nueva redacción, se elimina este último requisito y aquellos que hayan sido condenados por tres delitos y al menos una de ellas es por un delito leve, sin importar el importe, serán condenados a entre 6 y 18 meses. Este mismo sistema se aplica también a los delitos de estafa.
Otra de las modificaciones más relevantes establece que la pena agravada de 1 a 3 años de cárcel cuando los objetos robados sean "teléfonos móviles" o "cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal". No obstante, queda pena de este tipo penal el robo de dispositivos que "se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales". Es decir, la condición es que tengan datos personales.
También se impondrá esta misma pena a aquellos que roben productos agrarios o ganaderos en explotaciones agrícolas por un valor superior a 400 euros.
El Código Penal recoge, actualmente, que las penas de prisión que no superen los dos años, en las que el condenado haya delinquido por primera vez y haya satisfechos las responsabilidades civiles podrán ser suspendidas, de tal forma que no entrarían en prisión. Ahora, a modo de disuasión, la norma dejará fuera de estas condiciones la reiteración de delitos de hurto que se contemplen como multirreincidencia. De esta forma, aquellas personas que sean condenadas por tres o más delitos de hurto no podrían evitar la cárcel.
El texto, que aún deberá recibir el visto bueno del Senado, también modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para otorgar a las entidades locales la capacidad de ejercer la acción penal por los delitos de hurto. La misma norma se reforma para establecer que en los delitos recogidos en el artículo 57 del CP, entre los que están los de homicidio, aborto, lesiones o contra la libertad el juez podrá imponer medidas cautelares para residir o acudir a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
El último de los cambios, introducido durante la tramitación de la norma, establecen como delito el 'petaqueo', el suministro de gasolina a las narcolanchas. Así, establece una pena de prisión de uno a cinco años por la " adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de cualquier forma de combustibles líquidos".
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