En una sentencia
El TC admite el recurso de la mujer a la que amparó el Comité contra la Tortura de la ONU por la fractura de nariz que sufrió durante un arresto
El Supremo anuló la indemnización que se le había concedido por la lesión sufrida al entender que el dictamen del Comité no es suficiente para declarar cometido el trato degradante

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y los magistrados, Inmaculada Montalbán Huertas, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, María Luisa Segoviano Astaburuaga, César Tolosa Tribiño, Juan Carlos Campo Moreno, Laura Díez Bueso y José María Macías Castaño, durante un pleno jurisdiccional, en la sede del Tribunal Constitucional, a 14 de enero de 2025, en Madrid (España). POLITICA Marta Fernández - Europa Press / Marta Fernández - Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo de una mujer a la que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas reconoció que durante una detención policial en Córdoba, en 2013, sufrió una fractura de nariz. La mujer acudió con el dictamen de la ONU bajo el brazo a la Audiencia Nacional, que le concedió una indemnización de 3.000 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo la anuló al entender que las decisiones del Comité contra la Tortura no vinculan a la Administración ni a los tribunales españoles suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado de forma directa sin practicar más prueba.
La Sala de lo Contencioso del Supremo declaró de forma unánime que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no vinculan a la Administración ni a los órganos jurisdiccionales españoles a los efectos de constituir prueba suficiente y bastante para declarar la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que procedió a anular la indemnización, señalan fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO.
Dos de los magistrados del alto tribunal, el ahora presidente de la Sala Tercera, Pablo Lucas, y José Luis Requero, emitieron un voto particular al entender que, pese a compartir el criterio general sobre los informes del Comité contra la Tortura de la ONU, en este caso entendían que debía haberse mantenido la indemnización, porque había constancia de que la mujer no presentaba la fractura de la nariz antes del arresto y sí cuando fue puesta en libertad.
Cambio de doctrina
El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo al "apreciar que en este caso concurre una especial trascendencia constitucional" porque la impugnación "plantea un problema o afecta a un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" y puede dar lugar a aclarar o cambiar la de "los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el artículo 10.2 de la Constitución".
La cuestión planteada, informa la corte de garantías, se refiere a la infracción del derecho a la integridad física y de la tutela judicial efectiva. La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado tiene su base en la denuncia que la recurrente de amparo interpuso ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, después de ser desoída por todos los tribunales españoles, incluido el propio Constitucional que rechazó sin llegar a admitir a trámite el primer recurso de amparo que la mujer interpuso.
La ONU, al ver su caso, apreció que existían indicios razonables de tratos inhumanos o degradantes que no habían sido disipados por el Estado parte, dictamen con el que la Audiencia Nacional le concedió la indemnización de 3.000 euros luego anulada por el Supremo. La mujer había denunciado por lo penal a los cuatro policías que la detuvieron en Córdoba, después de haber encontrado en su bolso una cartera sustraída en una discoteca. La mujer alegaba que había sufrido una fractura nasal durante su detención. Su denuncia fue archivada.
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