Migrantes
El Gobierno argumenta en el Supremo en contra de paralizar la regularización de inmigrantes porque dañaría el interés ciudadano
La Abogacía del Estado impugna los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, Vox, Hazte Oír y otras organizaciones que se deliberarán el miércoles

Salvamento rescata a 55 migrantes de una neumática semisumergida que se dirigía a Canarias / EP

La Abogacía del Estado se opone, por razones de utilidad pública, a que el Tribunal Supremo pueda paralizar cautelarmente el Real Decreto sobre la regularización extraordinaria de migrantes aprobado por el Gobierno y que ha sido impugnado por la Comunidad de Madrid, Vox y las asociaciones Hazte Oír, Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y Libertad y Justicia. Agrega además que suspender la vigencia de la medida tendría una "afectación directa a los derechos de las personas extranjeras interesadas".
El alto tribunal celebrará el próximo miércoles cinco vistas públicas para escuchar a los recurrentes y la posición del Gobierno al respecto. Por el momento, en un escrito que da respuesta a la pretensión de la organización provida, y cuyo posicionamiento se mantendrá previsiblemente con respecto al resto de recursos, los servicios jurídicos del Estado defienden que "no puede desconocerse que existe un interés ciudadano en la regularización", manifestado incluso en una iniciativa legislativa popular que fue respaldada por más de 600.000 firmas "y por una amplia mayoría del Congreso".
Ya en España
Es más, según el Gobierno, "resulta importante resaltar en que las personas extranjeras que van a poder solicitar las autorizaciones de residencia del nuevo Real Decreto ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Por tanto, durante este periodo ya han sido usuarias de los diferentes servicios públicos", como son los de educación y asistencia sanitaria a los que tienen derecho en aplicación de la normativa sobre migración vigente en nuestro país.
"La obtención de la autorización permitirá, en cambio, el acceso al pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre los que resulta especialmente relevante el derecho al trabajo. Ello no solo contribuirá de manera efectiva a su integración social, sino que además comportará un incremento de las cotizaciones sociales derivado de su incorporación al mercado laboral", agrega el dictamen .
Por otro lado, y según el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, "la suspensión de la norma dejaría sin efecto útil" a la misma, "dañando gravemente el interés general, así como adelantando los efectos de una eventual sentencia -- una vez se decida sobre el fondo-- que estimara la pretensión de los recurrentes. Además, la Abogacía del Estado pide la inadmisión de plano de esta demanda por "falta de legitimación activa" de Hazte Oír. Por otro lado, se pretende paralizar una autorización de carácter administrativo que no genera "derechos adquiridos irreversibles" como pretende señalar la asociación recurrente.

Largas filas de migrantes en el Ayuntamiento de Zaragoza tras la aprobación de la regularización extraordinaria. / EUROPA PRESS
La Abogacía, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, argumenta que la petición de paralización "se construye exclusivamente sobre la enumeración de fines estatuarios de carácter amplio y genérico", tales como los "valores constitucionales, familia o legalidad", así como "consideraciones abstractas sobre el impacto de la norma en la política migratoria". Así, manifiesta que "no se identifica qué beneficio real y propio" obtendría la asociación Hazte Oír con anulación del real decreto", ni tampoco "qué perjuicio cierto y específico se le evitaría".
"El Tribunal Supremo ha subrayado que no vale como razón legitimadora el mero interés abstracto en defensa de la legalidad ni su encaje implícito en una supuesta acción popular inexistente en el ámbito del artículo", añade. A ello se añade que "la doctrina jurisprudencial es igualmente clara en cuanto a que la simple discrepancia con una norma reglamentaria o su presunta contradicción con el ordenamiento jurídico no habilita por sí sola el acceso a la jurisdicción, salvo en los supuestos en que el legislador haya reconocido expresamente una acción pública, lo que aquí no concurre".
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