Crisis migratoria
Así cambiarán las leyes de asilo y extranjería tras la crisis de Ceuta
El Gobierno se remite al Pacto sobre Migración y Asilo para justificar la reforma por la que los inmigrantes podrán ser retenidos 72 horas para su triaje y devueltos los que no tengan derecho a protección en un plazo de 12 semanas

Miembros de la Cruz Roja reparten comida a los inmigrantes en una playa de Ceuta. / Marcos Moreno - Europa Press / Europa Press

El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprovechado el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, aprobado en 2024 y que entró en vigor el pasado mes de junio, para realizar dos importantes reformas legislativas con las que tratará de atajar la crisis migratoria producida en Ceuta, tras la entrada de más de 70.000 personas a nado en la ciudad autónoma en los últimos días del pasado mes de julio. Se trata de una nueva ley de asilo, al considerar obsoleta la existente, de 2009, y de una amplia reforma de la de extranjería. Estos son los principales cambios legislativos acordados este martes por el Consejo de Ministros:
El Conseo de Ministros aprobó este martes dos anteproyectos de ley: uno para una nueva ley de asilo, que sustituya a la anterior, que considera obsoleta y sin desarrollo reglamentario, y otro para modificar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El Ejecutivo argumenta que ambos cambios son necesarios para adaptar la legislación española al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA), con el que la Unión quiere diseñar y establecer un nuevo sistema de gestión de la migración y del asilo común a todos los Estados miembros.
El pacto, aprobado en 2024, pero que entró el vigor el pasado 12 de junio, incluye 10 textos legislativos. Uno de esos textos es la Directiva 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que el Ministerio del Interior sostiene que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales para su aplicación. Los otros nueve son reglamentos, como el Reglamento 2024/1359, de 14 de mayo de 2024, por el que se aborda la situación de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la inmigración y el asilo, que son de aplicación directa.
La reforma incorpora la figura del triaje de las personas extranjeras que cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea sin cumplir las condiciones de entrada y prevé la realización de "un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, identificación, toma de datos biométricos, inspección de seguridad y su derivación al procedimiento adecuado" en cada caso. El pacto obliga a "no autorizar la entrada al territorio español hasta que se complete el triaje", procedimiento que el reglamento europeo permite que se prolongue hasta siete días, pero que "en la norma española seguirá siendo de 72 horas (prorrogables solo por decisión judicial en casos individuales justificados) para limitar al mínimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales". De esta forma se mantiene el tiempo máximo de detención previsto en la Constitución y la posibilidad de prorroga que contempla para ciertos casos.
El anteproyecto también recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar la devolución de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al país y que no tienen derecho a protección internacional, respecto al que se establece que "debe ser ejecutado en un plazo de 12 semanas de forma tan eficaz como garantista". Durante ese tiempo el solicitante "deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades" en frontera para "facilitar su retorno en caso de denegación de la protección internacional", señala el texto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Vecinos de Ceuta protestan ante la Delegación del Gobierno por el alojamiento de migrantes / Efe
Los anteproyectos prevén que todo el procedimiento para declarar la protección internacional, en el que el Ministerio del Interior será la "autoridad decisoria", se prolongue un máximo de tres meses. Para que, aunque se reduzcan los plazos de tramitación, se refuercen "las garantías para las personas solicitantes" se quiere mejorar "el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluación individual sobre la necesidad de aplicar garantías especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida". En el caso de los menores desamparados se prevé regular la figura del representante de los que soliciten protección internacional y "clarificar aspectos como la tutela, la búsqueda de familiares y la presunción de minoría de edad, mientras se realiza la evaluación".
El texto actualiza los conceptos básicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la práctica como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad. En la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas "las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado".
El anteproyecto pretende, además, ordenar con más detalle cómo deben examinarse las solicitudes y regular con mayor precisión "la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atención a necesidades particulares, la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducción o retirada en determinados supuestos".
Asimismo, "la regulación de las personas beneficiarias se completa con una ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación, amplía las medidas de integración y prevé atención específica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas de tortura, violencia o trata".
Para los solicitantes de protección internacional, "la reforma regula un derecho de permanencia en el país que no da derecho a obtener una autorización de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jurídicas que le harían acreedor de una denegación de entrada o de una orden de devolución". Y si una solicitud de protección internacional es rechazada, la persona solicitante recibirá la notificación junto a la denegación de entrada que le impone la obligación de abandonar el país.
El texto también desarrolla los conceptos de "primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resolución denegatoria una decisión de retorno". Con la ley en vigor los solicitantes de países en conflicto tenían prácticamente asegurada la protección internacional, mientras que los de otros debían aportar indicios de la persecución alegada, así como si esta procedía del Estado.
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