CASO BEGOÑA GÓMEZ
El TSJ madrileño ve "poco afortunado" que Peinado dijera que los escoltas de Begoña Gómez podían ayudarla a huir, pero rechaza sancionarle
A juicio de la presidencia del TSJM la opinión del magistrado "no alcanza el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria"

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla, Madrid.

La presidencia en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado archivar la información sumaria seguida contra el magistrado Juan Carlos Peinado, que instruye el caso Begoña Gómez, al concluir que los hechos denunciados no son constitutivos de la falta disciplinaria. La información interna se inició a raíz de una queja presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el que se cuestionaba que el magistrado afirmara en auto de 20 de junio de 2026 que los escoltas de la mujer de Pedro Sánchez podían ayudarla a huir de España.
En concreto, el escrito del sindicato consideraba que determinadas referencias realizadas en la resolución judicial podían proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades y solicitaba que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el 28 de julio de 2026 remitir el expediente a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que valorase la posible comisión de una falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ. La presidencia del TSJM acordó el 31 de julio abrirl una información sumaria y recabó un informe del magistrado.
Expresiones innecesarias
El acuerdo de la presidencia subraya que la posible responsabilidad disciplinaria "no puede derivarse del criterio jurisdiccional adoptado por un juez o magistrado, sino, en su caso, del empleo de expresiones que pudieran resultar innecesarias, carentes de suficiente soporte objetivo y potencialmente lesivas para el prestigio de instituciones del Estado o de sus servidores públicos". La resolución considera que, en este caso, no concurren los requisitos necesarios para apreciar la infracción disciplinaria.

Archivo - La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
El acuerdo parte de que la expresión empleada por el magistrado puede considerarse "poco delicada" respecto del desempeño habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se sitúa "más allá del acierto del razonamiento". No obstante, señala que los términos utilizados aludían a una conducta hipotética y difusa, cuya imprecisión impide considerarla sancionable disciplinariamente.
La resolución destaca, además, la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias. "Para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el ámbito sancionador, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave", dice el TSJ, que resalta: "Esta exigencia adquiere una especial relevancia cuando se trata de valorar la actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. A juicio de la presidencia del TSJM, aunque la referencia contenida en el auto podía resultar poco afortunada, no alcanza el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria".
No puede extenderse
La resolución recuerda que el ámbito sancionador no puede extenderse "a cualquier expresión inadecuada o desafortunada, pues ello afectaría al principio de previsibilidad de las conductas sancionables".
En el auto de 20 de junio, en el que retiraba el pasaporte a Begoña Gómez, Peinado aseguró, de manera literal: ""Lo que no cabe duda es que, esos agentes en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia".
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Fuente: El Periódico
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